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Semana corrida en Chile: quiénes tienen derecho y cómo se calcula

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Actualizado el 12 de agosto de 2026

La semana corrida es el derecho regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo que permite que determinados trabajadores reciban remuneración por los días domingo y festivos, aun cuando su sistema de remuneraciones dependa total o parcialmente de lo que generan durante los días trabajados.

Puede corresponder tanto a trabajadores remunerados exclusivamente por día como a trabajadores que reciben un sueldo mensual más remuneraciones variables, como comisiones o tratos.

¿Tienes dudas sobre el cálculo de tus comisiones o semana corrida?

Para determinar si existe una diferencia de remuneraciones es necesario revisar el contrato, las liquidaciones de sueldo y la forma en que se generan y pagan las remuneraciones variables.

Consultar situación laboral

¿Qué es la semana corrida?

La semana corrida busca remunerar determinados días de descanso respecto de trabajadores cuyo sistema remuneracional, de no existir esta regla, no generaría remuneración por esos días.

El artículo 45 establece que el trabajador remunerado exclusivamente por día tiene derecho a remuneración por los días domingo y festivos.

La norma también reconoce este derecho al trabajador que recibe un sueldo mensual y remuneraciones variables, como comisiones o tratos.

¿Quiénes pueden tener derecho a semana corrida?

La primera situación contemplada por la ley corresponde a quienes son remunerados exclusivamente por día.

También pueden encontrarse comprendidos trabajadores cuyo sistema de remuneraciones es mixto, es decir:

  • un sueldo mensual; y
  • una parte variable, como comisiones, tratos u otras remuneraciones de esa naturaleza.

La procedencia concreta del beneficio debe analizarse considerando la estructura real de las remuneraciones y la forma en que se encuentra distribuida la jornada.

¿Un trabajador con sueldo mensual fijo tiene semana corrida?

Si el trabajador recibe únicamente un sueldo fijo mensual, por regla general no existe un pago adicional por semana corrida, porque su remuneración mensual ya comprende los días de descanso.

La situación cambia cuando, además del sueldo mensual, existe una remuneración variable respecto de la cual puede resultar aplicable el artículo 45.

¿Qué ocurre si recibo sueldo base y comisiones?

El propio artículo 45 reconoce el derecho respecto de trabajadores que reciben una remuneración mixta, compuesta por sueldo mensual y remuneraciones variables.

En ese caso, el cálculo de la semana corrida se realiza considerando la parte variable de la remuneración y no el sueldo mensual.

¿Las comisiones deben generarse diariamente?

Este ha sido uno de los principales puntos de discusión sobre la semana corrida.

La Dirección del Trabajo ha sostenido administrativamente que, tratándose de remuneraciones variables, para integrar la base de cálculo deben tener carácter principal y ordinario y devengarse diariamente.

Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha sostenido una interpretación distinta respecto de los trabajadores con remuneración mixta.

Criterio reciente de la Corte Suprema

En sentencia de unificación de jurisprudencia Rol N° 55.578-2024, de junio de 2026, la Corte Suprema reiteró como criterio mayoritario que, tratándose de trabajadores que reciben sueldo mensual y remuneraciones variables, el derecho a semana corrida no está condicionado a que la remuneración variable se genere diariamente.

La Corte explicó que la modificación introducida al artículo 45 extendió el beneficio a quienes tienen remuneración mixta y que la diferencia con el trabajador remunerado exclusivamente por día se encuentra fundamentalmente en la forma de cálculo.

Por ello, cuando exista una controversia sobre comisiones u otras remuneraciones variables, resulta especialmente importante analizar el sistema remuneracional concreto y la jurisprudencia aplicable al caso.

¿Cómo se calcula la semana corrida?

Para el trabajador remunerado exclusivamente por día, la ley establece que debe obtenerse el promedio de lo devengado en el período respectivo.

En términos generales, se suman las remuneraciones diarias que correspondan y el resultado se divide por el número de días en que el trabajador legalmente debió laborar durante la semana.

El resultado constituye el valor que corresponde considerar para remunerar el domingo o festivo respectivo.

Ejemplo simple para un trabajador remunerado por día

Supongamos que un trabajador debe laborar seis días durante una semana y obtiene:

$180.000 en remuneraciones diarias durante esos seis días.

El promedio será:

$180.000 ÷ 6 = $30.000

En ese ejemplo, el valor correspondiente al domingo sería de $30.000, sin perjuicio de las particularidades que puedan existir en el sistema remuneracional concreto.

¿Cómo se calcula cuando hay sueldo mensual y remuneración variable?

Cuando existe remuneración mixta, el artículo 45 dispone que el promedio debe calcularse solamente respecto de la parte variable.

Por eso, no corresponde simplemente sumar nuevamente el sueldo base mensual al cálculo de semana corrida.

Para determinar correctamente el monto puede ser necesario revisar cómo se generan las comisiones, ventas, tratos, bonos de productividad u otros estipendios variables y cómo aparecen reflejados en las liquidaciones de remuneraciones.

¿Todos los bonos entran en el cálculo?

No necesariamente.

El artículo 45 excluye las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, mencionando expresamente conceptos como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otros de esa naturaleza.

Sin embargo, el nombre que las partes den a un determinado pago no siempre permite resolver por sí solo si debe o no considerarse. Es necesario revisar su naturaleza, periodicidad y forma de devengo.

¿Qué ocurre si durante la semana existe una licencia médica?

Para calcular el promedio debe considerarse el número de días en que el trabajador legalmente debía prestar servicios.

La Dirección del Trabajo ha señalado que, cuando una ausencia se encuentra amparada por una causa legal, como una licencia médica, esos días no deben incluirse como días en que el trabajador estaba obligado a laborar para efectos de realizar la división.

¿Y si el trabajador falta sin justificación?

La situación es diferente.

Si el trabajador se encontraba legalmente obligado a prestar servicios pero no concurrió sin existir una causa que lo eximiera de trabajar, esos días pueden mantenerse dentro del número de días por los cuales corresponde dividir las remuneraciones generadas durante la semana.

¿Qué ocurre con los festivos?

La semana corrida comprende la remuneración correspondiente a los días domingo y festivos en los términos establecidos por el artículo 45.

Respecto de trabajadores exceptuados del descanso dominical también puede resultar aplicable, en lo pertinente, a sus respectivos días de descanso compensatorio.

¿La semana corrida influye en el feriado?

Sí. El Código del Trabajo dispone que la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir, cuando corresponda, lo percibido por concepto de semana corrida.

Por lo tanto, un cálculo incorrecto del beneficio puede tener incidencia también en otros conceptos laborales.

¿Qué documentos conviene revisar?

Para determinar si existe derecho a semana corrida y si ha sido correctamente calculada pueden ser importantes:

  • el contrato de trabajo y sus anexos;
  • el sistema de comisiones o incentivos;
  • las liquidaciones de remuneraciones;
  • los registros de ventas, operaciones o producción;
  • las metas y reglas aplicables a las remuneraciones variables;
  • los comprobantes o anexos utilizados por el empleador para liquidar las comisiones.

¿Crees que existe una diferencia en tus remuneraciones?

Podemos revisar el contrato, las liquidaciones y el sistema de remuneraciones para evaluar si existe una diferencia por semana corrida u otros conceptos laborales.

Consultar con Central Jurídica

Fuentes legales y jurisprudencia


Código del Trabajo actualizado — Dirección del Trabajo

Dirección del Trabajo — Semana corrida

Dirección del Trabajo — Ordinario N° 833 de 2024

Corte Suprema — Semana corrida, Rol N° 55.578-2024

También puedes revisar nuestra página de

Derecho Laboral
.

Despido por necesidades de la empresa en Chile: requisitos y derechos

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Actualizado el 12 de agosto de 2026

El despido por necesidades de la empresa es una causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. No basta con que el empleador simplemente decida reducir personal: deben existir hechos objetivos vinculados a la empresa, establecimiento o servicio que hagan necesaria la separación del trabajador.

¿Te despidieron por necesidades de la empresa?

La carta de despido es especialmente importante porque fija la causal y los hechos que el empleador deberá acreditar si el despido es posteriormente discutido.

Revisar mi carta de despido

¿Qué significa ser despedido por necesidades de la empresa?

El artículo 161 permite al empleador poner término al contrato cuando existen necesidades de la empresa, establecimiento o servicio que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

La ley menciona como ejemplos la racionalización o modernización de la empresa, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

Por lo tanto, no se trata de una causal disciplinaria ni supone necesariamente que el trabajador haya cometido una falta. El fundamento debe encontrarse en circunstancias relacionadas con las necesidades de la organización.

¿El empleador puede limitarse a decir “necesidades de la empresa”?

No debería limitarse a repetir el nombre de la causal. La carta debe expresar los hechos concretos que sirven de fundamento al despido.

Esto es relevante porque, si el trabajador impugna posteriormente el despido, el empleador deberá acreditar judicialmente los hechos señalados en esa comunicación.

Una carta que utiliza expresiones generales como “reestructuración”, “racionalización” o “situación económica” debe analizarse junto con los hechos específicos que se indiquen y los antecedentes reales de la empresa.

¿Qué situaciones pueden justificar esta causal?

Entre las circunstancias que pueden ser invocadas se encuentran:

  • procesos reales de racionalización o reorganización;
  • modernización de procesos o sistemas;
  • bajas en la productividad;
  • cambios relevantes en las condiciones del mercado;
  • cambios económicos que hagan necesaria la reducción de determinados puestos de trabajo.

La existencia de alguna de estas circunstancias no significa automáticamente que todo despido sea procedente. Debe existir relación entre los hechos invocados y la necesidad concreta de separar al trabajador.

¿Qué debe contener la carta de despido?

Cuando se utiliza esta causal, resulta especialmente importante revisar:

  • la causal legal invocada;
  • los hechos en que se funda;
  • la fecha en que termina la relación laboral;
  • el estado de pago de las cotizaciones previsionales;
  • las indemnizaciones que corresponda pagar;
  • la información relativa al finiquito.

La carta condiciona posteriormente la defensa del empleador, porque en un juicio de despido deberá acreditar la veracidad de los hechos comunicados al trabajador.

¿Deben avisarme con 30 días de anticipación?

El empleador debe comunicar el despido por necesidades de la empresa con al menos 30 días de anticipación.

Sin embargo, puede poner término al contrato sin esperar esos 30 días si paga la denominada indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual que corresponda considerar legalmente.

¿Qué indemnizaciones corresponden?

Si el contrato ha estado vigente durante un año o más y termina por necesidades de la empresa, por regla general corresponde la indemnización por años de servicio.

A falta de una indemnización convencional superior, equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con el límite legal de 330 días de remuneración.

A ella puede agregarse la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando no se otorgaron los 30 días de anticipación.

¿Qué pasa con el aporte del empleador al Seguro de Cesantía?

Cuando el término del contrato se produce por una causal del artículo 161, existen reglas que permiten al empleador imputar a la indemnización por años de servicio determinados aportes efectuados por éste a la cuenta individual de cesantía.

La procedencia y cuantía de ese descuento debe revisarse en cada caso concreto.

¿Se puede usar esta causal en un contrato a plazo fijo?

La Dirección del Trabajo ha sostenido que puede ponerse término anticipado a un contrato a plazo fijo invocando necesidades de la empresa, sin perjuicio de que serán los tribunales los que determinen, si existe controversia, si la causal fue correctamente aplicada.

¿Y en un contrato por obra o faena?

También puede invocarse anticipadamente la causal de necesidades de la empresa respecto de un contrato por obra o faena cuando concurran sus presupuestos.

Esto es distinto del término normal de la obra o faena, que corresponde a otra causal legal. Por ello deben revisarse tanto el contrato como la razón concreta utilizada para anticipar su terminación.

¿Puedo demandar si considero injustificado el despido?

Sí. El trabajador que estime que la causal de necesidades de la empresa fue aplicada de manera improcedente puede recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo para que el tribunal revise el despido.

Si el tribunal declara improcedente la aplicación del artículo 161, la indemnización por años de servicio que corresponda se incrementa legalmente en un 30%.

Atención con el plazo

La acción para impugnar judicialmente el despido debe ejercerse, por regla general, dentro de 60 días hábiles contados desde la separación. El reclamo presentado dentro de plazo ante la Inspección del Trabajo suspende su cómputo, pero la ley establece un límite máximo de 90 días hábiles desde la separación.

¿Qué conviene revisar después de recibir la carta?

No basta con mirar solamente el artículo citado. Conviene comparar el contenido de la carta con lo que realmente ocurrió.

Entre otros antecedentes pueden ser relevantes:

  • la carta de despido;
  • el contrato y sus anexos;
  • las últimas liquidaciones de remuneraciones;
  • comunicaciones internas relacionadas con el supuesto cambio o reestructuración;
  • información sobre reemplazos o nuevas contrataciones;
  • el finiquito propuesto;
  • los certificados de cotizaciones previsionales.

¿Quieres revisar tu despido?

Puedes enviarnos tu carta de despido y los antecedentes que tengas disponibles para realizar una evaluación jurídica inicial.

Revisar mi carta de despido

Fuentes legales


Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional

Dirección del Trabajo — Necesidades de la empresa, artículo 161

También puedes revisar nuestra página de
Derecho Laboral.

El derecho laboral en Chile

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Actualizado el 13 de agosto de 2026

El Derecho Laboral en Chile regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, desde el nacimiento del contrato de trabajo hasta su terminación, incluyendo materias como remuneraciones, jornada, descansos, seguridad y salud, derechos fundamentales, sindicatos, negociación colectiva, despidos y finiquitos.

El Código del Trabajo constituye su principal cuerpo normativo, junto con diversas leyes complementarias que regulan materias específicas.

Las normas laborales establecen derechos y obligaciones para ambas partes de la relación de trabajo y reconocen además que las facultades del empleador encuentran límites en los derechos fundamentales de los trabajadores.

¿Tienes un problema o una consulta laboral?

Podemos revisar contratos, cartas de despido, finiquitos, remuneraciones, jornada, conflictos laborales y otros antecedentes para evaluar la situación y las acciones que correspondan.

Consultar situación laboral

¿Qué regula el Derecho Laboral en Chile?

El Derecho Laboral regula las relaciones jurídicas que nacen con ocasión del trabajo prestado bajo subordinación y dependencia.

Entre sus principales materias se encuentran:

  • contratos de trabajo;
  • remuneraciones;
  • jornada y descansos;
  • feriados y vacaciones;
  • seguridad y salud en el trabajo;
  • protección de la maternidad y otros fueros laborales;
  • acoso laboral y sexual;
  • derechos fundamentales;
  • terminación del contrato y despidos;
  • finiquitos e indemnizaciones;
  • organizaciones sindicales;
  • negociación colectiva;
  • huelga y prácticas antisindicales o desleales;
  • accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

No todos los conflictos laborales requieren necesariamente una demanda judicial. Dependiendo de la materia, también pueden existir actuaciones ante la Dirección del Trabajo, organismos previsionales, organismos administradores de la Ley N° 16.744 u otras instituciones.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como una convención mediante la cual el trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración determinada.

La existencia de una relación laboral no depende únicamente del nombre que las partes hayan dado al contrato.

Cuando una persona presta servicios en condiciones que presentan los elementos propios de subordinación y dependencia, puede existir una relación laboral aunque formalmente se haya utilizado otra denominación contractual.

El artículo 8 establece precisamente una presunción de existencia del contrato cuando los servicios se prestan en los términos señalados por el artículo 7.

¿El contrato de trabajo debe constar por escrito?

Sí.

Aunque el contrato de trabajo es consensual, el empleador tiene la obligación de escriturarlo dentro de los plazos establecidos por el Código del Trabajo.

El contrato debe contener, entre otras materias:

  • identificación de las partes;
  • fecha de ingreso;
  • funciones que desempeñará el trabajador;
  • lugar donde se prestarán los servicios;
  • remuneración;
  • duración y distribución de la jornada;
  • plazo del contrato;
  • los demás pactos acordados por las partes.

Las modificaciones importantes de las condiciones pactadas normalmente deben constar también por escrito mediante los correspondientes anexos.

¿Puede el empleador modificar unilateralmente el contrato?

Por regla general, las condiciones esenciales del contrato no pueden ser modificadas libremente por una sola de las partes.

El Código del Trabajo reconoce determinadas facultades al empleador para introducir modificaciones específicas dentro de los límites establecidos por la ley, pero ello no significa que pueda cambiar unilateralmente cualquier condición contractual.

Por ejemplo, modificaciones relativas a funciones, lugar de prestación de servicios, remuneraciones o jornada deben analizarse según el contrato y las normas aplicables.

Cuando una modificación excede las facultades legales del empleador, el trabajador puede reclamar ante la Dirección del Trabajo y, dependiendo de la situación, ejercer otras acciones.

¿Qué se entiende por remuneración?

La remuneración comprende las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador debe percibir del empleador por causa del contrato de trabajo.

El Código reconoce, entre otras formas de remuneración:

  • sueldo o sueldo base;
  • sobresueldo por horas extraordinarias;
  • comisiones;
  • participaciones;
  • gratificaciones.

No todas las cantidades que recibe un trabajador tienen jurídicamente el carácter de remuneración.

Por ejemplo, la ley excluye determinados conceptos destinados a compensar gastos, como las asignaciones de movilización y colación cuando cumplen las condiciones correspondientes.

¿Qué ocurre si no me pagan correctamente las remuneraciones?

Las diferencias de remuneraciones pueden originarse por distintas razones.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • sueldo pagado en una cantidad inferior a la pactada;
  • comisiones impagas o mal calculadas;
  • horas extraordinarias no pagadas;
  • bonos contractuales o colectivos adeudados;
  • descuentos improcedentes;
  • diferencias por semana corrida;
  • gratificaciones u otras prestaciones.

Para revisar estas diferencias normalmente resulta necesario comparar el contrato, liquidaciones de remuneraciones, anexos, registros de asistencia y la forma efectiva en que se desarrolló la relación laboral.

Puedes revisar también nuestro artículo sobre
semana corrida y artículo 45 del Código del Trabajo.

¿Cuál es actualmente la jornada laboral ordinaria en Chile?

Desde el 26 de abril de 2026, el límite general de la jornada ordinaria es de 42 horas semanales.

Esta reducción forma parte de la implementación gradual de la Ley N° 21.561:

  • 44 horas desde el 26 de abril de 2024;
  • 42 horas desde el 26 de abril de 2026;
  • 40 horas desde el 26 de abril de 2028.

La existencia de este límite semanal no elimina las demás normas relativas a distribución de jornada, duración diaria, descansos, control de asistencia y horas extraordinarias.

Puedes revisar en detalle nuestro artículo sobre
jornada laboral ordinaria en Chile.

¿Qué son las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria pactada o, cuando corresponda, el máximo legal.

La legislación establece requisitos para su procedencia y pago.

La existencia de horas extraordinarias no depende únicamente de que exista un documento denominado pacto de horas extras. La forma efectiva en que se prestaron los servicios, el conocimiento del empleador y los registros de asistencia pueden resultar relevantes cuando existe controversia.

Por ello, en una reclamación por jornada deben revisarse conjuntamente el contrato, los turnos, los registros de asistencia y las liquidaciones.

¿Qué derechos existen respecto de descansos y feriados?

Los trabajadores tienen derecho a los descansos que establece la legislación laboral, incluyendo el descanso dentro de la jornada, descanso semanal y feriado anual.

La forma específica de ejercer estos derechos depende de la jornada pactada, de la actividad desarrollada y de si el trabajador se encuentra dentro de alguna de las excepciones reguladas por la ley.

También existen normas especiales respecto de trabajadores exceptuados del descanso dominical y respecto de los descansos compensatorios que correspondan.

¿Qué obligación tiene el empleador respecto de la seguridad y salud de los trabajadores?

El artículo 184 del Código del Trabajo establece un deber general de protección.

El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informar sobre los riesgos y mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad, además de proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Estas obligaciones no se limitan a reaccionar después de ocurrido un accidente.

La legislación impone deberes preventivos destinados a evitar que los riesgos laborales produzcan daños en la salud de los trabajadores.

Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales cuentan además con un régimen especial establecido principalmente en la Ley N° 16.744.

Puedes revisar nuestro artículo actualizado sobre

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

¿Qué derechos tienen los trabajadores frente al acoso laboral?

La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, reforzó las obligaciones de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

Actualmente, una conducta de acoso laboral puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada, siempre que reúna los demás elementos establecidos por la ley.

Los empleadores deben contar con protocolos preventivos y procedimientos de investigación y deben adoptar medidas de resguardo cuando reciben una denuncia.

Puedes revisar nuestro artículo actualizado sobre
Ley Karin, acoso laboral e investigaciones.

¿Las facultades del empleador tienen límites?

Sí.

El artículo 5 del Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, especialmente cuando puedan afectar su intimidad, vida privada u honra.

Esto resulta relevante, entre otras materias, respecto de:

  • medidas de control y vigilancia;
  • revisión de correos o comunicaciones;
  • medidas disciplinarias;
  • discriminación;
  • acoso;
  • represalias;
  • decisiones relacionadas con contratación, promoción o despido.

Cuando el ejercicio de las facultades empresariales vulnera determinados derechos fundamentales, puede resultar procedente el procedimiento de tutela laboral regulado por el Código del Trabajo.

¿Qué es una tutela laboral?

La tutela laboral es un procedimiento judicial destinado a proteger determinados derechos fundamentales cuando éstos resultan lesionados con ocasión de la relación laboral.

Puede relacionarse, dependiendo de los hechos, con afectaciones a la integridad física o psíquica, honra, vida privada, inviolabilidad de las comunicaciones, libertad de trabajo, discriminación u otras garantías comprendidas por la legislación.

También existen reglas especiales cuando la vulneración se produce con ocasión del despido.

Los hechos, la oportunidad en que ocurrieron y los plazos legales deben analizarse cuidadosamente antes de ejercer la acción.

Puedes revisar también nuestro artículo sobre Tutela Laboral en Chile: derechos fundamentales, plazo e indemnizaciones.

¿Cómo puede terminar un contrato de trabajo?

El Código del Trabajo contempla distintas causales de terminación.

Entre ellas se encuentran:

  • mutuo acuerdo;
  • renuncia del trabajador;
  • vencimiento del plazo convenido;
  • conclusión del trabajo o servicio;
  • caso fortuito o fuerza mayor;
  • causales disciplinarias del artículo 160, entre ellas el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y la falta de probidad;
  • necesidades de la empresa;
  • desahucio del empleador en las situaciones expresamente permitidas por la ley.

La causal utilizada determina las formalidades que deben cumplirse y puede influir directamente en las indemnizaciones que correspondan.

Si el trabajador considera que la causal aplicada no se encuentra justificada, puede ser necesario evaluar una acción por
despido injustificado, indebido o improcedente.

Cuando, en cambio, es el empleador quien incurre en determinados incumplimientos graves, el trabajador puede evaluar la procedencia de un
autodespido o despido indirecto.

¿Qué ocurre cuando el empleador invoca una causal del artículo 160?

El artículo 160 contempla causales que permiten al empleador terminar el contrato sin derecho a las indemnizaciones legales por término que corresponden en otras causales.

Entre ellas se encuentran determinadas conductas graves, inasistencias, abandono del trabajo, actos u omisiones temerarias, daño intencional e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Estas causales deben analizarse restrictivamente atendiendo a los hechos concretos.

La sola invocación de una causal en la carta no significa que ésta se encuentre acreditada. En caso de impugnación, corresponde revisar los hechos informados y la prueba disponible.

¿Qué significa despido por necesidades de la empresa?

La causal de necesidades de la empresa está regulada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Debe fundarse en circunstancias vinculadas al funcionamiento de la empresa y no simplemente en la voluntad del empleador de prescindir de un trabajador.

Cuando el trabajador considera que la causal no se encuentra justificada puede impugnar judicialmente el despido dentro de los plazos establecidos por la ley.

Puedes revisar nuestro artículo sobre
despido por necesidades de la empresa.

¿Qué puedo hacer si considero que mi despido es injustificado?

El trabajador puede recurrir al tribunal cuando considera que la causal utilizada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o cuando no se ha invocado causal legal.

El plazo general establecido por el artículo 168 es de 60 días hábiles contados desde la separación.

La presentación de un reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro de ese plazo puede suspender su cómputo, pero la demanda no puede interponerse después del límite máximo legal de 90 días hábiles desde la separación.

Puedes revisar nuestro artículo actualizado sobre
despido injustificado en Chile.

¿Qué es el autodespido?

El autodespido o despido indirecto permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en determinadas causales graves señaladas por el artículo 171 del Código del Trabajo.

Puede fundarse, según el caso, en conductas graves del empleador, actos que afecten la seguridad o salud de los trabajadores o incumplimientos graves de las obligaciones contractuales.

No equivale a una simple renuncia.

El trabajador debe cumplir las formalidades legales y posteriormente demandar para que el tribunal determine si los hechos justificaban el término y si corresponden indemnizaciones y recargos.

Puedes revisar nuestro artículo
Autodespido en Chile: causales, proceso, derechos y obligaciones.

¿Qué es el finiquito laboral?

El finiquito documenta las consecuencias derivadas del término de la relación laboral y las cantidades que deben pagarse.

El empleador debe otorgarlo y poner su pago a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación.

Antes de firmarlo conviene revisar, entre otros aspectos:

  • la causal de término;
  • las indemnizaciones;
  • la base utilizada para su cálculo;
  • feriado pendiente o proporcional;
  • remuneraciones adeudadas;
  • descuentos;
  • cotizaciones previsionales;
  • las declaraciones contenidas en el documento.

Puedes revisar nuestro artículo actualizado sobre
finiquito laboral en Chile.

¿Qué es una reserva de derechos en el finiquito?

La reserva permite al trabajador firmar y recibir aquellas cantidades que no discute, manteniendo la posibilidad de reclamar posteriormente las materias respecto de las cuales deja expresamente constancia de su desacuerdo.

Esto es relevante porque el finiquito válidamente suscrito tiene poder liberatorio respecto de las materias comprendidas en él y sobre las cuales existe acuerdo.

Por ello, si existe una controversia respecto de la causal de despido, indemnizaciones, descuentos, remuneraciones u otras prestaciones, debe analizarse la reserva antes de firmar.

Puedes revisar nuestro artículo sobre
reserva de derechos en el finiquito laboral.

¿Qué derechos tienen los sindicatos?

El Código del Trabajo reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado comprendidas por la normativa el derecho a constituir organizaciones sindicales sin autorización previa, sujetándose a la ley y a sus estatutos.

La afiliación sindical es voluntaria.

Las organizaciones sindicales pueden, entre otras funciones:

  • representar a sus afiliados;
  • velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social;
  • representar intereses colectivos;
  • participar en negociaciones colectivas;
  • ejercer acciones en defensa de los derechos que la ley les reconoce.

La legislación prohíbe además perjudicar a un trabajador por causa de su afiliación sindical o participación en actividades sindicales.

¿Qué es la negociación colectiva?

La negociación colectiva permite a trabajadores organizados y empleadores negociar condiciones comunes de trabajo y remuneraciones.

Entre las materias que pueden ser objeto de negociación se encuentran especialmente:

  • remuneraciones;
  • bonos y beneficios;
  • condiciones comunes de trabajo;
  • determinados acuerdos de extensión;
  • pactos sobre condiciones especiales de trabajo en los casos permitidos por la ley.

El Código regula distintas etapas del procedimiento, derechos de información, fuero de negociación colectiva, última oferta, huelga, mediación y prácticas desleales.

¿Puede el empleador perjudicar a un trabajador por pertenecer a un sindicato?

No.

La libertad sindical se encuentra protegida por el Código del Trabajo.

La legislación prohíbe condicionar el empleo a la afiliación o desafiliación sindical y también impedir o dificultar la afiliación, despedir o perjudicar a un trabajador por su participación sindical.

Determinadas conductas del empleador pueden constituir prácticas antisindicales o prácticas desleales en la negociación colectiva y ser conocidas por los tribunales laborales.

¿Qué documentos conviene guardar durante una relación laboral?

La documentación puede ser determinante cuando surge una controversia.

Conviene conservar, según corresponda:

  • contrato de trabajo y anexos;
  • liquidaciones de remuneraciones;
  • registros de jornada o asistencia;
  • correos electrónicos y comunicaciones laborales;
  • comprobantes de pago;
  • certificados de cotizaciones previsionales;
  • reglamento interno;
  • instrumentos colectivos aplicables;
  • denuncias o reclamos presentados;
  • cartas de amonestación;
  • carta de despido;
  • finiquito;
  • otros antecedentes relacionados con el conflicto.

No todos los casos requieren la misma documentación. Los antecedentes relevantes dependerán de la materia que se pretende reclamar o defender.

¿Necesitas orientación sobre un problema laboral?

Podemos revisar tus antecedentes para evaluar contratos, remuneraciones, jornada, despidos, finiquitos, vulneración de derechos, conflictos colectivos u otras materias laborales.

Consultar con Central Jurídica

Fuentes legales


Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional

Ley N° 21.561 — Reducción de la jornada laboral

Dirección del Trabajo — Implementación gradual de la jornada de 40 horas

Ley N° 21.643 — Ley Karin

Ley N° 16.744 — Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

También puedes revisar nuestra página de

Derecho Laboral
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