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Jornada laboral en Chile: duración, distribución y descansos

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Actualizado el 12 de agosto de 2026

La jornada laboral ordinaria en Chile tiene actualmente un límite general de 42 horas semanales. Esta duración rige desde el 26 de abril de 2026 como parte de la aplicación gradual de la Ley N° 21.561, conocida como Ley de 40 Horas.

La reducción continuará hasta llegar a un máximo general de 40 horas semanales el 26 de abril de 2028.

¿Tienes dudas sobre tu jornada, horario o registro de asistencia?

El contrato, la distribución semanal, los turnos y los registros de asistencia permiten determinar si la jornada se encuentra correctamente pactada y cumplida.

Consultar situación laboral

¿Cuántas horas se puede trabajar actualmente en Chile?

Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima general es de 42 horas semanales.

La reducción establecida por la Ley N° 21.561 se está aplicando gradualmente:

  • 44 horas semanales desde el 26 de abril de 2024;
  • 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026;
  • 40 horas semanales desde el 26 de abril de 2028.

Las partes pueden acordar una jornada inferior al máximo legal.

¿Cómo se distribuyen las 42 horas semanales?

Actualmente, por regla general, las 42 horas de jornada ordinaria deben distribuirse en no menos de cinco ni más de seis días a la semana.

Esto significa que una jornada ordinaria puede organizarse, por ejemplo, de lunes a viernes o de lunes a sábado, siempre que se respeten los límites legales y contractuales aplicables.

¿Cuál es el máximo de horas que se puede trabajar en un día?

La jornada ordinaria no puede exceder, por regla general, de 10 horas diarias.

Este límite es independiente del máximo semanal, por lo que una distribución que respete las 42 horas semanales igualmente debe cumplir con la duración máxima diaria.

¿La colación forma parte de la jornada de trabajo?

Por regla general, el tiempo destinado a colación no se considera trabajado y, por lo tanto, no forma parte de la jornada ordinaria.

El Código del Trabajo establece que la jornada debe dividirse dejando, a lo menos, media hora para colación, salvo las situaciones especiales previstas por la ley.

Sin perjuicio de ello, pueden existir contratos, instrumentos colectivos o situaciones particulares en que el período de colación sí sea imputable a la jornada.

¿Puede el empleador usar la colación para completar la reducción a 42 horas?

No.

La Dirección del Trabajo ha señalado expresamente que la reducción de jornada derivada de la Ley N° 21.561 no puede imputarse al período destinado a colación.

En otras palabras, no corresponde mantener las mismas horas efectivas de trabajo y afirmar que la reducción se realizó acortando o modificando artificialmente la colación.

¿Cómo debía aplicarse la reducción de 44 a 42 horas?

La ley privilegia el acuerdo entre empleador y trabajador o, cuando corresponda, con las organizaciones sindicales para determinar la forma de implementar la reducción.

Cuando no existe acuerdo, la Dirección del Trabajo ha establecido reglas para efectuar la disminución efectiva de las dos horas semanales.

En una jornada distribuida en cinco días, a falta de acuerdo, la reducción puede materializarse disminuyendo una hora al término de la jornada en dos días distintos de la semana.

En una jornada distribuida en seis días, la DT ha señalado una reducción de cincuenta minutos en dos días y veinte minutos en un tercer día, totalizando las dos horas semanales.

¿Puede reducirse el sueldo por la disminución de la jornada?

La reducción legal de la jornada tiene por objeto disminuir el tiempo efectivo de trabajo y no transformar una relación de jornada completa en una relación de menor remuneración.

Por ello, cualquier modificación de remuneraciones asociada a la implementación de la Ley de 40 Horas debe ser revisada cuidadosamente según el contrato y las normas aplicables.

¿Se pueden trabajar 40 horas antes de 2028?

Sí.

Las partes pueden pactar voluntariamente una jornada inferior al máximo legal y, por tanto, pueden convenir anticipadamente una jornada de 40 horas semanales.

La Dirección del Trabajo ha reconocido también la posibilidad de pactar anticipadamente, en determinadas condiciones, una distribución de 40 horas en cuatro días de trabajo.

¿Qué es una jornada extraordinaria?

La jornada extraordinaria es aquella que excede la jornada ordinaria pactada o, cuando corresponda, el máximo legal de 42 horas semanales.

Las horas extraordinarias solo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y deben constar por escrito, sin perjuicio de las reglas legales sobre su reconocimiento cuando efectivamente se trabajan con conocimiento del empleador.

¿Cuánto pueden durar los pactos de horas extraordinarias?

Los pactos de horas extraordinarias deben responder a necesidades temporales y pueden celebrarse por períodos transitorios, pudiendo renovarse en las condiciones establecidas por la ley.

El hecho de que un trabajador labore habitualmente más allá de su jornada ordinaria puede generar diferencias de remuneraciones y debe revisarse conjuntamente con el registro de asistencia.

¿Cómo se controla la jornada de trabajo?

El empleador tiene la obligación de llevar un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores sujetos a jornada.

El registro puede realizarse mediante los mecanismos admitidos por la normativa, incluyendo sistemas electrónicos que cumplan los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.

Estos registros pueden resultar especialmente relevantes cuando existe una controversia sobre horas extraordinarias, atrasos, ausencias o extensión efectiva de la jornada.

¿Todos los trabajadores están sujetos al límite de jornada?

No.

El Código del Trabajo contempla determinadas situaciones en que un trabajador puede encontrarse excluido de la limitación de jornada.

Sin embargo, la mera denominación del cargo o la existencia de una cláusula contractual no basta necesariamente para determinar que una persona está excluida. Deben concurrir efectivamente los requisitos legales.

¿Qué pasa con gerentes y trabajadores sin fiscalización superior inmediata?

Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.561 restringieron las situaciones de exclusión de jornada.

Por eso, si un contrato señala que el trabajador está excluido del artículo 22, conviene revisar si las funciones que realmente desempeña cumplen los requisitos legales para encontrarse fuera del límite de jornada.

¿El descanso semanal sigue siendo obligatorio?

Sí.

La reducción de la jornada semanal no elimina las reglas sobre descanso semanal, domingos, festivos y descansos compensatorios.

La forma concreta en que estos derechos se aplican depende de si el trabajador se encuentra o no dentro de alguna de las actividades exceptuadas del descanso dominical.

¿Qué documentos conviene revisar si existe un problema de jornada?

Pueden ser especialmente relevantes:

  • el contrato de trabajo;
  • los anexos relativos a jornada y turnos;
  • el reglamento interno;
  • los registros de asistencia;
  • las liquidaciones de remuneraciones;
  • los pactos de horas extraordinarias;
  • correos, mensajes u otras instrucciones relativas al horario;
  • los instrumentos colectivos aplicables.

¿Tu jornada o tus horas trabajadas no coinciden con lo pactado?

Podemos revisar tu contrato, los horarios y los registros disponibles para evaluar si existen diferencias de jornada, horas extraordinarias u otros incumplimientos laborales.

Consultar con Central Jurídica

Fuentes legales


Ley N° 21.561 — Reducción de la jornada laboral

Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional

Dirección del Trabajo — Implementación de la reducción de jornada

Dirección del Trabajo — Dictamen N° 253/21 de 2026

También puedes revisar nuestra página de

Derecho Laboral
.

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