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Semana corrida en Chile: quiénes tienen derecho y cómo se calcula

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Actualizado el 12 de agosto de 2026

La semana corrida es el derecho regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo que permite que determinados trabajadores reciban remuneración por los días domingo y festivos, aun cuando su sistema de remuneraciones dependa total o parcialmente de lo que generan durante los días trabajados.

Puede corresponder tanto a trabajadores remunerados exclusivamente por día como a trabajadores que reciben un sueldo mensual más remuneraciones variables, como comisiones o tratos.

¿Tienes dudas sobre el cálculo de tus comisiones o semana corrida?

Para determinar si existe una diferencia de remuneraciones es necesario revisar el contrato, las liquidaciones de sueldo y la forma en que se generan y pagan las remuneraciones variables.

Consultar situación laboral

¿Qué es la semana corrida?

La semana corrida busca remunerar determinados días de descanso respecto de trabajadores cuyo sistema remuneracional, de no existir esta regla, no generaría remuneración por esos días.

El artículo 45 establece que el trabajador remunerado exclusivamente por día tiene derecho a remuneración por los días domingo y festivos.

La norma también reconoce este derecho al trabajador que recibe un sueldo mensual y remuneraciones variables, como comisiones o tratos.

¿Quiénes pueden tener derecho a semana corrida?

La primera situación contemplada por la ley corresponde a quienes son remunerados exclusivamente por día.

También pueden encontrarse comprendidos trabajadores cuyo sistema de remuneraciones es mixto, es decir:

  • un sueldo mensual; y
  • una parte variable, como comisiones, tratos u otras remuneraciones de esa naturaleza.

La procedencia concreta del beneficio debe analizarse considerando la estructura real de las remuneraciones y la forma en que se encuentra distribuida la jornada.

¿Un trabajador con sueldo mensual fijo tiene semana corrida?

Si el trabajador recibe únicamente un sueldo fijo mensual, por regla general no existe un pago adicional por semana corrida, porque su remuneración mensual ya comprende los días de descanso.

La situación cambia cuando, además del sueldo mensual, existe una remuneración variable respecto de la cual puede resultar aplicable el artículo 45.

¿Qué ocurre si recibo sueldo base y comisiones?

El propio artículo 45 reconoce el derecho respecto de trabajadores que reciben una remuneración mixta, compuesta por sueldo mensual y remuneraciones variables.

En ese caso, el cálculo de la semana corrida se realiza considerando la parte variable de la remuneración y no el sueldo mensual.

¿Las comisiones deben generarse diariamente?

Este ha sido uno de los principales puntos de discusión sobre la semana corrida.

La Dirección del Trabajo ha sostenido administrativamente que, tratándose de remuneraciones variables, para integrar la base de cálculo deben tener carácter principal y ordinario y devengarse diariamente.

Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha sostenido una interpretación distinta respecto de los trabajadores con remuneración mixta.

Criterio reciente de la Corte Suprema

En sentencia de unificación de jurisprudencia Rol N° 55.578-2024, de junio de 2026, la Corte Suprema reiteró como criterio mayoritario que, tratándose de trabajadores que reciben sueldo mensual y remuneraciones variables, el derecho a semana corrida no está condicionado a que la remuneración variable se genere diariamente.

La Corte explicó que la modificación introducida al artículo 45 extendió el beneficio a quienes tienen remuneración mixta y que la diferencia con el trabajador remunerado exclusivamente por día se encuentra fundamentalmente en la forma de cálculo.

Por ello, cuando exista una controversia sobre comisiones u otras remuneraciones variables, resulta especialmente importante analizar el sistema remuneracional concreto y la jurisprudencia aplicable al caso.

¿Cómo se calcula la semana corrida?

Para el trabajador remunerado exclusivamente por día, la ley establece que debe obtenerse el promedio de lo devengado en el período respectivo.

En términos generales, se suman las remuneraciones diarias que correspondan y el resultado se divide por el número de días en que el trabajador legalmente debió laborar durante la semana.

El resultado constituye el valor que corresponde considerar para remunerar el domingo o festivo respectivo.

Ejemplo simple para un trabajador remunerado por día

Supongamos que un trabajador debe laborar seis días durante una semana y obtiene:

$180.000 en remuneraciones diarias durante esos seis días.

El promedio será:

$180.000 ÷ 6 = $30.000

En ese ejemplo, el valor correspondiente al domingo sería de $30.000, sin perjuicio de las particularidades que puedan existir en el sistema remuneracional concreto.

¿Cómo se calcula cuando hay sueldo mensual y remuneración variable?

Cuando existe remuneración mixta, el artículo 45 dispone que el promedio debe calcularse solamente respecto de la parte variable.

Por eso, no corresponde simplemente sumar nuevamente el sueldo base mensual al cálculo de semana corrida.

Para determinar correctamente el monto puede ser necesario revisar cómo se generan las comisiones, ventas, tratos, bonos de productividad u otros estipendios variables y cómo aparecen reflejados en las liquidaciones de remuneraciones.

¿Todos los bonos entran en el cálculo?

No necesariamente.

El artículo 45 excluye las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, mencionando expresamente conceptos como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otros de esa naturaleza.

Sin embargo, el nombre que las partes den a un determinado pago no siempre permite resolver por sí solo si debe o no considerarse. Es necesario revisar su naturaleza, periodicidad y forma de devengo.

¿Qué ocurre si durante la semana existe una licencia médica?

Para calcular el promedio debe considerarse el número de días en que el trabajador legalmente debía prestar servicios.

La Dirección del Trabajo ha señalado que, cuando una ausencia se encuentra amparada por una causa legal, como una licencia médica, esos días no deben incluirse como días en que el trabajador estaba obligado a laborar para efectos de realizar la división.

¿Y si el trabajador falta sin justificación?

La situación es diferente.

Si el trabajador se encontraba legalmente obligado a prestar servicios pero no concurrió sin existir una causa que lo eximiera de trabajar, esos días pueden mantenerse dentro del número de días por los cuales corresponde dividir las remuneraciones generadas durante la semana.

¿Qué ocurre con los festivos?

La semana corrida comprende la remuneración correspondiente a los días domingo y festivos en los términos establecidos por el artículo 45.

Respecto de trabajadores exceptuados del descanso dominical también puede resultar aplicable, en lo pertinente, a sus respectivos días de descanso compensatorio.

¿La semana corrida influye en el feriado?

Sí. El Código del Trabajo dispone que la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir, cuando corresponda, lo percibido por concepto de semana corrida.

Por lo tanto, un cálculo incorrecto del beneficio puede tener incidencia también en otros conceptos laborales.

¿Qué documentos conviene revisar?

Para determinar si existe derecho a semana corrida y si ha sido correctamente calculada pueden ser importantes:

  • el contrato de trabajo y sus anexos;
  • el sistema de comisiones o incentivos;
  • las liquidaciones de remuneraciones;
  • los registros de ventas, operaciones o producción;
  • las metas y reglas aplicables a las remuneraciones variables;
  • los comprobantes o anexos utilizados por el empleador para liquidar las comisiones.

¿Crees que existe una diferencia en tus remuneraciones?

Podemos revisar el contrato, las liquidaciones y el sistema de remuneraciones para evaluar si existe una diferencia por semana corrida u otros conceptos laborales.

Consultar con Central Jurídica

Fuentes legales y jurisprudencia


Código del Trabajo actualizado — Dirección del Trabajo

Dirección del Trabajo — Semana corrida

Dirección del Trabajo — Ordinario N° 833 de 2024

Corte Suprema — Semana corrida, Rol N° 55.578-2024

También puedes revisar nuestra página de

Derecho Laboral
.

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