El autodespido o despido indirecto permite al trabajador poner término a su contrato cuando es el empleador quien incurre en determinados incumplimientos graves establecidos por la ley.
No se trata simplemente de renunciar al trabajo. El trabajador pone término al contrato invocando una causal imputable al empleador y posteriormente debe demandar para que el tribunal determine si esa causal se encuentra acreditada y ordene, cuando corresponda, el pago de las indemnizaciones legales y sus recargos. El plazo para presentar la demanda es de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios.
¿Estás pensando en poner término al contrato por incumplimientos de tu empleador?
Antes de enviar una carta de autodespido conviene revisar los hechos, los documentos disponibles y la causal que podría invocarse, porque posteriormente deberá acreditarse judicialmente.
¿Qué es el autodespido?
El autodespido, también denominado despido indirecto, se encuentra regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Permite que sea el propio trabajador quien ponga término a la relación laboral cuando el empleador es quien incurre en determinadas conductas graves que la ley reconoce como causales suficientes para terminar el contrato. La diferencia fundamental con una renuncia es que, en el autodespido, el trabajador atribuye el término del contrato a un incumplimiento imputable al empleador y solicita posteriormente al tribunal que declare justificada su decisión y ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan.
¿Cuáles son las causales de autodespido?
El artículo 171 permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Estas causales corresponden, en términos generales, a:
- conductas indebidas de carácter grave del empleador;
- actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad, la actividad o la salud de los trabajadores;
- incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
No basta con que exista cualquier diferencia o incumplimiento. Los hechos deben tener entidad suficiente para configurar alguna de las causales que establece la ley.
¿Qué conductas graves del empleador pueden dar lugar a un autodespido?
El número 1 del artículo 160 contempla determinadas conductas indebidas de carácter grave. Cuando esas conductas son realizadas por el empleador, pueden servir de fundamento al autodespido en los términos del artículo 171. Entre ellas pueden encontrarse, según el caso:
- falta de probidad;
- acoso sexual;
- vías de hecho o agresiones;
- injurias;
- conductas inmorales que afecten la relación laboral;
- acoso laboral.
La aplicación concreta de cada causal exige analizar quién realizó la conducta, su gravedad, los hechos ocurridos y los antecedentes disponibles para acreditarlos.
¿El acoso laboral puede ser causal de autodespido?
Sí. Las conductas de acoso laboral se encuentran expresamente contempladas dentro del artículo 160 N° 1 y pueden ser invocadas por el trabajador mediante el artículo 171 cuando concurren los requisitos legales. Actualmente, producto de la Ley Karin, el Código del Trabajo define el acoso laboral como una conducta de agresión u hostigamiento que puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada, siempre que produzca menoscabo, maltrato o humillación o amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada. La existencia de una denuncia por Ley Karin y la procedencia de un autodespido son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente idénticas. Para decidir si corresponde poner término al contrato debe analizarse la gravedad de los hechos y la prueba disponible.
¿El no pago de remuneraciones puede justificar un autodespido?
Puede hacerlo cuando las circunstancias permiten configurar un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El pago de la remuneración constituye una de las principales obligaciones del empleador. Sin embargo, la procedencia del autodespido no se determina solamente por constatar que existe una diferencia económica. Deben analizarse factores como la naturaleza del incumplimiento, su duración, reiteración, monto y demás circunstancias del caso. Por ello, antes de poner término al contrato conviene reunir liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de pago, cartolas u otros documentos que permitan acreditar la situación.
¿El no pago de cotizaciones previsionales permite autodespedirse?
El incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales puede constituir un antecedente relevante para fundar un autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. La sola existencia de una diferencia aislada no permite afirmar automáticamente que cualquier autodespido será acogido. Debe revisarse la extensión del incumplimiento, los períodos afectados, la naturaleza de las cotizaciones adeudadas y los demás antecedentes de la relación laboral. Por eso resulta importante obtener certificados de AFP, salud, AFC y demás instituciones previsionales cuando existan sospechas de cotizaciones impagas.
¿Qué significa incumplimiento grave de las obligaciones del contrato?
Es una de las causales más utilizadas en las demandas de autodespido. No todo incumplimiento contractual permite terminar inmediatamente la relación laboral. Debe tratarse de un incumplimiento de suficiente entidad respecto de obligaciones relevantes derivadas del contrato o de la relación laboral. Entre las situaciones que pueden requerir análisis se encuentran:
- falta o retraso reiterado en el pago de remuneraciones;
- cotizaciones previsionales impagas;
- modificaciones graves e injustificadas de condiciones esenciales de trabajo;
- incumplimientos relevantes relacionados con funciones o remuneraciones;
- otras infracciones graves a las obligaciones que corresponden al empleador.
La gravedad debe determinarse considerando las circunstancias concretas y finalmente será el tribunal quien calificará si los hechos justificaban el término del contrato.
¿Puede haber autodespido por riesgos para la salud o seguridad?
Sí. El artículo 171 permite invocar también la causal del artículo 160 N° 5, referida a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, la seguridad o actividad de los trabajadores o la salud de éstos. Esta causal puede relacionarse con situaciones especialmente graves en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empleador tiene además el deber general de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Por ello, cuando el autodespido se funda en condiciones inseguras de trabajo, es importante reunir antecedentes que permitan acreditar tanto la situación de riesgo como su gravedad.
¿Cómo se hace un autodespido?
El autodespido exige cumplir determinadas formalidades. El trabajador debe comunicar por escrito al empleador que pone término al contrato, indicando:
- la causal legal que invoca;
- los hechos concretos en que funda esa causal;
- la decisión de poner término a la relación laboral.
Además, debe remitirse copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo correspondiente. El artículo 171 obliga al trabajador a efectuar los avisos en la forma y oportunidad señaladas por el artículo 162 del Código del Trabajo.
¿Cuánto plazo tengo para enviar la carta de autodespido?
La comunicación debe efectuarse conforme a las reglas del artículo 162. La ley establece para estas comunicaciones un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación, debiendo enviarse también copia a la respectiva Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. La carta debe identificar correctamente la causal y describir los hechos que posteriormente servirán de fundamento a la demanda. Por ello, no conviene limitarla a una declaración genérica como “me autodespido por incumplimiento del empleador”.
¿Por qué es tan importante la carta de autodespido?
Porque el trabajador deberá posteriormente demostrar ante el tribunal que el término del contrato se justificaba por los incumplimientos señalados. La carta cumple una función similar a la comunicación de despido realizada por un empleador: establece la causal invocada y los hechos que justifican la terminación. Por esta razón, una carta incompleta, imprecisa o que no identifica adecuadamente los incumplimientos puede dificultar posteriormente la acción judicial. Antes de enviarla conviene ordenar cronológicamente los hechos y determinar qué documentos, comunicaciones o testigos permiten acreditarlos.
¿Puedo simplemente dejar de asistir al trabajo?
No es recomendable dejar de asistir sin formalizar correctamente el término de la relación laboral. El autodespido no consiste simplemente en abandonar el puesto de trabajo. El trabajador debe expresar formalmente que está poniendo término al contrato por una causal imputable al empleador y cumplir las obligaciones de comunicación establecidas por la ley. Dejar de concurrir sin realizar correctamente ese procedimiento puede generar controversias respecto de la forma en que terminó la relación laboral.
¿Después de enviar la carta de autodespido tengo que demandar?
Sí. El envío de la carta por sí solo no determina judicialmente que el empleador haya incurrido en la causal ni obliga automáticamente al pago de las indemnizaciones. El trabajador debe recurrir al Juzgado del Trabajo para que sea el tribunal quien determine si los hechos invocados justificaban el autodespido. Por esta razón, antes de enviar la carta es importante considerar que la decisión normalmente supone posteriormente ejercer la correspondiente acción judicial.
¿Cuál es el plazo para demandar por autodespido?
El artículo 171 establece un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios para recurrir al tribunal. Este plazo es de caducidad. El propio artículo 171 dispone que a este plazo se aplica la regla del inciso final del artículo 168, relativa a la suspensión que puede producir un reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin que el plazo pueda extenderse más allá del máximo legal establecido. Por ello, conviene no esperar hasta los últimos días para preparar la demanda y reunir los antecedentes necesarios.
¿Qué indemnizaciones puedo obtener si se acoge el autodespido?
Si el tribunal acoge la demanda y concurren los requisitos legales, puede ordenar el pago de:
- indemnización sustitutiva del aviso previo;
- indemnización por años de servicio;
- los recargos establecidos por el artículo 171;
- otras indemnizaciones o prestaciones que correspondan según las acciones ejercidas y los antecedentes del caso.
La indemnización por años de servicio procederá cuando el trabajador reúna los requisitos legales para obtenerla.
¿Cuáles son los recargos en un autodespido?
El porcentaje depende de la causal que resulte acreditada. El artículo 171 establece:
- si se acredita la causal del artículo 160 N° 7, la indemnización por años de servicio se aumenta en un 50%;
- si se acredita alguna de las causales de los números 1 o 5 del artículo 160, la indemnización por años de servicio puede ser aumentada hasta en un 80%.
Estos porcentajes se aplican sobre la indemnización por años de servicio que corresponda y no sobre la totalidad de las prestaciones reclamadas.
¿Puedo demandar tutela laboral junto con el autodespido?
Dependiendo de los hechos, un autodespido puede relacionarse también con una vulneración de derechos fundamentales. El propio artículo 171 contempla expresamente que, tratándose de determinadas conductas graves del artículo 160 N° 1, entre ellas situaciones relacionadas con acoso sexual o acoso laboral, el trabajador puede reclamar simultáneamente las demás indemnizaciones a que tenga derecho. La procedencia de una acción de tutela, sus requisitos y las indemnizaciones aplicables deben analizarse separadamente según los hechos concretos.
Para conocer los derechos protegidos, plazos y posibles indemnizaciones, puedes revisar nuestro artículo sobre procedimiento de tutela laboral.
¿Qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido?
Esta es una de las principales consecuencias que debe conocer un trabajador antes de tomar la decisión. El artículo 171 establece expresamente que, si el tribunal rechaza la demanda del trabajador, se entenderá que el contrato terminó por renuncia del trabajador. Esto significa que no basta con considerar que el empleador ha actuado incorrectamente. Es necesario evaluar previamente si los hechos tienen la gravedad suficiente para justificar el autodespido y si existen antecedentes que permitan acreditarlos judicialmente. Por esta razón el autodespido debe ser analizado antes de enviar la carta y poner término efectivo a la relación laboral.
¿Qué ocurre si se invoca falsamente acoso sexual o acoso laboral?
El artículo 171 contempla una regla especial cuando el trabajador invoca falsamente determinadas causales relacionadas con acoso sexual o acoso laboral con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada. Si el tribunal declara que la demanda carecía de motivo plausible, el trabajador puede quedar obligado a indemnizar los perjuicios causados. Si la causal fue invocada maliciosamente, pueden además proceder otras acciones legales. Esta regla refuerza la importancia de que una acusación de esta naturaleza se funde en hechos concretos y antecedentes serios.
¿Autodespido y renuncia son lo mismo?
No. En una renuncia voluntaria, el trabajador decide poner término al contrato por su propia voluntad, sin atribuir el término a una causal imputable al empleador. En el autodespido, en cambio, el trabajador sostiene que es una conducta grave del empleador la que hace procedente terminar el contrato y solicita posteriormente que el tribunal así lo declare. Si la acción de autodespido es acogida, pueden proceder las indemnizaciones y recargos que establece el artículo 171. Si es rechazada, la ley establece que el contrato se entiende terminado por renuncia.
¿Puedo firmar un finiquito después de autodespedirme?
En principio la respuesta es no. La forma en que se otorgue y firme el finiquito debe revisarse cuidadosamente. Si existe una controversia judicial pendiente respecto del autodespido, es especialmente importante verificar qué declaraciones contiene el finiquito y qué materias quedan comprendidas en su poder liberatorio. Cuando corresponda, puede ser necesario formular una reserva de derechos suficientemente clara. Puedes revisar nuestro artículo actualizado sobre reserva de derechos en el finiquito laboral. También puedes revisar qué revisar antes de firmar un finiquito laboral.
¿Qué antecedentes conviene reunir antes de un autodespido?
Los documentos dependerán de la causal que se pretenda invocar. Pueden resultar especialmente relevantes:
- contrato de trabajo y anexos;
- liquidaciones de remuneraciones;
- cartolas o comprobantes de pago;
- certificados de cotizaciones previsionales;
- correos electrónicos;
- mensajes de WhatsApp u otras comunicaciones;
- denuncias efectuadas ante la empresa o la Dirección del Trabajo;
- antecedentes de investigaciones por acoso laboral o sexual;
- registros relacionados con condiciones de seguridad o salud laboral;
- licencias médicas o antecedentes médicos cuando sean pertinentes;
- nombres de personas que hayan presenciado los hechos;
- cualquier otro antecedente que permita demostrar los incumplimientos del empleador.
La prueba necesaria dependerá directamente de los hechos que se indiquen en la carta y posteriormente en la demanda.
¿Estás evaluando un autodespido?
Podemos revisar el contrato, los incumplimientos del empleador y los antecedentes disponibles para evaluar si los hechos podrían configurar una causal de autodespido y cómo debe documentarse la situación antes de poner término al contrato.
Fuentes legales
Código del Trabajo — artículo 171, autodespido o despido indirecto
Código del Trabajo — artículo 160, causales aplicables
Código del Trabajo — artículo 162, formalidades de comunicación
Dirección del Trabajo — procedimiento para el autodespido o despido indirecto
Ley N° 21.643 — Ley Karin
También puedes revisar nuestra página de Derecho Laboral .