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Despido por necesidades de la empresa en Chile: requisitos y derechos

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Actualizado el 12 de agosto de 2026

El despido por necesidades de la empresa es una causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. No basta con que el empleador simplemente decida reducir personal: deben existir hechos objetivos vinculados a la empresa, establecimiento o servicio que hagan necesaria la separación del trabajador.

¿Te despidieron por necesidades de la empresa?

La carta de despido es especialmente importante porque fija la causal y los hechos que el empleador deberá acreditar si el despido es posteriormente discutido.

Revisar mi carta de despido

¿Qué significa ser despedido por necesidades de la empresa?

El artículo 161 permite al empleador poner término al contrato cuando existen necesidades de la empresa, establecimiento o servicio que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

La ley menciona como ejemplos la racionalización o modernización de la empresa, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

Por lo tanto, no se trata de una causal disciplinaria ni supone necesariamente que el trabajador haya cometido una falta. El fundamento debe encontrarse en circunstancias relacionadas con las necesidades de la organización.

¿El empleador puede limitarse a decir “necesidades de la empresa”?

No debería limitarse a repetir el nombre de la causal. La carta debe expresar los hechos concretos que sirven de fundamento al despido.

Esto es relevante porque, si el trabajador impugna posteriormente el despido, el empleador deberá acreditar judicialmente los hechos señalados en esa comunicación.

Una carta que utiliza expresiones generales como “reestructuración”, “racionalización” o “situación económica” debe analizarse junto con los hechos específicos que se indiquen y los antecedentes reales de la empresa.

¿Qué situaciones pueden justificar esta causal?

Entre las circunstancias que pueden ser invocadas se encuentran:

  • procesos reales de racionalización o reorganización;
  • modernización de procesos o sistemas;
  • bajas en la productividad;
  • cambios relevantes en las condiciones del mercado;
  • cambios económicos que hagan necesaria la reducción de determinados puestos de trabajo.

La existencia de alguna de estas circunstancias no significa automáticamente que todo despido sea procedente. Debe existir relación entre los hechos invocados y la necesidad concreta de separar al trabajador.

¿Qué debe contener la carta de despido?

Cuando se utiliza esta causal, resulta especialmente importante revisar:

  • la causal legal invocada;
  • los hechos en que se funda;
  • la fecha en que termina la relación laboral;
  • el estado de pago de las cotizaciones previsionales;
  • las indemnizaciones que corresponda pagar;
  • la información relativa al finiquito.

La carta condiciona posteriormente la defensa del empleador, porque en un juicio de despido deberá acreditar la veracidad de los hechos comunicados al trabajador.

¿Deben avisarme con 30 días de anticipación?

El empleador debe comunicar el despido por necesidades de la empresa con al menos 30 días de anticipación.

Sin embargo, puede poner término al contrato sin esperar esos 30 días si paga la denominada indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual que corresponda considerar legalmente.

¿Qué indemnizaciones corresponden?

Si el contrato ha estado vigente durante un año o más y termina por necesidades de la empresa, por regla general corresponde la indemnización por años de servicio.

A falta de una indemnización convencional superior, equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con el límite legal de 330 días de remuneración.

A ella puede agregarse la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando no se otorgaron los 30 días de anticipación.

¿Qué pasa con el aporte del empleador al Seguro de Cesantía?

Cuando el término del contrato se produce por una causal del artículo 161, existen reglas que permiten al empleador imputar a la indemnización por años de servicio determinados aportes efectuados por éste a la cuenta individual de cesantía.

La procedencia y cuantía de ese descuento debe revisarse en cada caso concreto.

¿Se puede usar esta causal en un contrato a plazo fijo?

La Dirección del Trabajo ha sostenido que puede ponerse término anticipado a un contrato a plazo fijo invocando necesidades de la empresa, sin perjuicio de que serán los tribunales los que determinen, si existe controversia, si la causal fue correctamente aplicada.

¿Y en un contrato por obra o faena?

También puede invocarse anticipadamente la causal de necesidades de la empresa respecto de un contrato por obra o faena cuando concurran sus presupuestos.

Esto es distinto del término normal de la obra o faena, que corresponde a otra causal legal. Por ello deben revisarse tanto el contrato como la razón concreta utilizada para anticipar su terminación.

¿Puedo demandar si considero injustificado el despido?

Sí. El trabajador que estime que la causal de necesidades de la empresa fue aplicada de manera improcedente puede recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo para que el tribunal revise el despido.

Si el tribunal declara improcedente la aplicación del artículo 161, la indemnización por años de servicio que corresponda se incrementa legalmente en un 30%.

Atención con el plazo

La acción para impugnar judicialmente el despido debe ejercerse, por regla general, dentro de 60 días hábiles contados desde la separación. El reclamo presentado dentro de plazo ante la Inspección del Trabajo suspende su cómputo, pero la ley establece un límite máximo de 90 días hábiles desde la separación.

¿Qué conviene revisar después de recibir la carta?

No basta con mirar solamente el artículo citado. Conviene comparar el contenido de la carta con lo que realmente ocurrió.

Entre otros antecedentes pueden ser relevantes:

  • la carta de despido;
  • el contrato y sus anexos;
  • las últimas liquidaciones de remuneraciones;
  • comunicaciones internas relacionadas con el supuesto cambio o reestructuración;
  • información sobre reemplazos o nuevas contrataciones;
  • el finiquito propuesto;
  • los certificados de cotizaciones previsionales.

¿Quieres revisar tu despido?

Puedes enviarnos tu carta de despido y los antecedentes que tengas disponibles para realizar una evaluación jurídica inicial.

Revisar mi carta de despido

Fuentes legales


Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional

Dirección del Trabajo — Necesidades de la empresa, artículo 161

También puedes revisar nuestra página de
Derecho Laboral.

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