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Trabajadores excluidos de jornada en Chile: artículo 22

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Actualizado el 12 de agosto de 2026

El artículo 22 del Código del Trabajo contempla situaciones excepcionales en que determinados trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada. Desde las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.561, esta exclusión es mucho más restringida y no depende simplemente del cargo que figure en el contrato o de trabajar fuera de la oficina.

La regla general actualmente es que los trabajadores están sujetos a una jornada ordinaria máxima de 42 horas semanales. La exclusión del límite de jornada constituye una excepción y debe analizarse según las funciones que realmente se desempeñan y la forma efectiva en que existe o no supervisión.

¿Tu contrato dice que estás excluido de jornada?

La sola cláusula contractual no resuelve la situación. Debe revisarse cómo trabajas realmente, quién controla tus funciones, qué instrucciones recibes y qué autonomía efectiva tienes.

Consultar situación laboral

¿Quiénes pueden quedar actualmente excluidos de jornada?

El artículo 22 inciso segundo contempla esencialmente dos grupos:

  • gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, y otros trabajadores que desempeñen funciones de dirección o representación del empleador;
  • trabajadores que presten servicios sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores que realizan.

La Dirección del Trabajo ha señalado que estas hipótesis deben aplicarse de manera restrictiva, porque la exclusión de jornada constituye una situación excepcional.

¿Basta con que el contrato diga “artículo 22”?

No.

La existencia de una cláusula contractual que señale que el trabajador está excluido de jornada no determina por sí sola que la exclusión sea legal.

Debe atenderse a la realidad efectiva de las funciones desempeñadas, a la autonomía real del trabajador y a la forma concreta en que el empleador supervisa su trabajo.

Si lo que ocurre en la práctica contradice lo que señala el contrato, adquiere especial relevancia el principio de primacía de la realidad.

¿Qué significa trabajar sin fiscalización superior inmediata?

La Dirección del Trabajo ha precisado durante 2026 que la fiscalización superior inmediata debe entenderse como un control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.

Por lo tanto, para determinar si existe o no exclusión deben analizarse cuestiones como:

  • si existe un superior que controla directamente la ejecución del trabajo;
  • si el trabajador recibe instrucciones permanentes sobre cómo y cuándo realizar sus funciones;
  • si existe seguimiento efectivo del horario o forma de ejecución;
  • el grado real de autonomía para organizar el trabajo;
  • la naturaleza de las funciones desempeñadas.

¿Subordinación y fiscalización superior inmediata son lo mismo?

No.

Un trabajador puede encontrarse sujeto a subordinación y dependencia —y por tanto tener un contrato de trabajo— y, al mismo tiempo, encontrarse excluido de la limitación de jornada si sus funciones se desarrollan sin fiscalización superior inmediata en los términos exigidos por la ley.

La Dirección del Trabajo ha precisado expresamente que ambos conceptos no deben confundirse.

¿Tener jefe significa automáticamente estar sujeto a jornada?

No necesariamente.

Lo relevante no es únicamente la existencia formal de una jefatura, sino determinar si esa persona ejerce efectivamente un control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se realiza el trabajo.

Por eso, cada situación debe analizarse según sus circunstancias concretas.

¿El uso de celular, GPS o plataformas significa que existe fiscalización?

Tampoco necesariamente.

La Dirección del Trabajo ha señalado que la mera existencia de herramientas tecnológicas, sistemas de reporte, registros, GPS, plataformas o mecanismos de trazabilidad no determina por sí sola que exista fiscalización superior inmediata.

Lo relevante es establecer si esas herramientas son utilizadas realmente para ejercer un control directo y funcional sobre la forma y el momento en que se desarrolla el trabajo.

Cambio de criterio de la Dirección del Trabajo en 2026

Mediante el Dictamen N° 252/20, de 16 de abril de 2026, la Dirección del Trabajo reconsideró parte de su doctrina anterior y precisó que la sola disponibilidad de herramientas tecnológicas de supervisión no equivale necesariamente al ejercicio efectivo de fiscalización superior inmediata.

¿Qué trabajadores dejaron de estar automáticamente excluidos?

La Ley N° 21.561 eliminó varias hipótesis antiguas de exclusión que estaban asociadas principalmente al lugar donde se prestaban los servicios o a determinadas categorías de trabajadores.

Por ejemplo, ya no basta por sí solo:

  • trabajar fuera del establecimiento;
  • prestar servicios desde el domicilio;
  • ser vendedor viajante;
  • ser agente comisionista;
  • trabajar mediante medios tecnológicos a distancia.

En esos casos debe analizarse si concurren efectivamente las nuevas hipótesis del artículo 22.

¿Los trabajadores en teletrabajo están automáticamente excluidos de jornada?

No.

El hecho de prestar servicios mediante teletrabajo o trabajo a distancia no significa automáticamente quedar fuera del límite de jornada.

La Ley N° 21.561 eliminó las antiguas exclusiones basadas únicamente en factores geográficos o tecnológicos. La situación debe analizarse conforme a las reglas actuales.

¿Un vendedor puede quedar excluido de jornada?

Puede ocurrir, pero ya no por el solo hecho de ser vendedor o trabajar fuera de la empresa.

Debe verificarse si, debido a la naturaleza concreta de sus funciones, presta servicios realmente sin fiscalización superior inmediata.

Si existe un control funcional y directo sobre horarios, recorridos, visitas, forma de trabajo o ejecución de las labores, puede resultar improcedente aplicar la exclusión.

¿Qué ocurre con los gerentes y administradores?

Los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración se encuentran expresamente contemplados entre las situaciones de exclusión.

La ley reconoce que quienes ejercen habitualmente funciones de dirección o administración tienen una posición particular dentro de la organización y normalmente representan al empleador.

Sin embargo, también deben analizarse las funciones efectivamente ejercidas y no solamente la denominación del cargo.

¿Qué derechos tiene un trabajador excluido de jornada?

Estar excluido de la limitación de jornada no significa perder los demás derechos derivados del contrato de trabajo.

El trabajador mantiene, entre otros, sus derechos relativos a:

  • remuneraciones;
  • feriado;
  • cotizaciones previsionales;
  • protección frente al despido;
  • seguridad y salud en el trabajo;
  • derechos fundamentales;
  • descansos semanales y demás descansos legales que correspondan;
  • beneficios contractuales o colectivos que correspondan.

La exclusión se refiere específicamente a las reglas sobre limitación y control de jornada en los términos establecidos por la ley.

¿Tiene derecho a horas extraordinarias?

Por regla general, un trabajador válidamente excluido de la limitación de jornada no genera horas extraordinarias bajo el sistema común, precisamente porque no se encuentra sujeto a una jornada ordinaria limitada.

Sin embargo, si la exclusión fue aplicada incorrectamente y en la realidad el trabajador sí estaba sujeto a control de jornada, puede existir una controversia respecto de horas extraordinarias y diferencias de remuneraciones.

¿Puede el empleador controlar asistencia de un trabajador excluido?

La exclusión de jornada debe ser compatible con la realidad efectiva de las funciones.

La existencia de algún tipo de registro, reporte o mecanismo tecnológico no implica automáticamente que deje de existir la exclusión. Lo relevante es determinar si ese mecanismo constituye realmente un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad del trabajo.

¿Qué pasa si trabajador y empleador no están de acuerdo?

El propio artículo 22 establece un procedimiento para resolver estas controversias.

Cualquiera de las partes puede solicitar al Inspector del Trabajo correspondiente que determine si las funciones concretas se encuentran o no dentro de las hipótesis de exclusión.

El Inspector debe analizar la situación real y resolver si procede aplicar la exclusión.

¿Se puede reclamar contra lo resuelto por la Inspección del Trabajo?

Sí.

La resolución del Inspector del Trabajo puede ser recurrida ante el juez competente dentro del plazo de cinco días desde su notificación.

El tribunal resuelve en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes.

¿Qué antecedentes sirven para analizar si corresponde el artículo 22?

Entre otros, pueden ser relevantes:

  • el contrato de trabajo y sus anexos;
  • la descripción efectiva del cargo;
  • correos y mensajes con instrucciones;
  • sistemas de control o registro;
  • reportes periódicos;
  • GPS o plataformas tecnológicas;
  • organigramas y estructura de jefaturas;
  • testimonios sobre la forma real de supervisión;
  • horarios o turnos efectivamente exigidos.

¿Tu contrato dice que estás excluido de jornada?

Podemos revisar tus funciones reales, el contrato y la forma en que se ejerce la supervisión para evaluar si corresponde aplicar el artículo 22.

Consultar con Central Jurídica

Fuentes legales


Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional
Dirección del Trabajo — Trabajadores excluidos de jornada
Dirección del Trabajo — Dictamen N° 252/20 de 2026

También puedes revisar nuestra guía sobre

jornada laboral ordinaria en Chile

y nuestra página principal de

Derecho Laboral
.

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