No. La sola presentación de un reclamo ante la Superintendencia de Salud no suspende por sí misma una demanda ejecutiva iniciada por una clínica.
Si la clínica ya notificó una demanda fundada en un pagaré, el juicio tiene sus propios plazos. Por eso, aunque exista paralelamente una controversia con Fonasa o la Isapre sobre una urgencia vital o su cobertura, no debe esperarse el resultado del reclamo para revisar la defensa judicial.
Ambas materias pueden estar estrechamente relacionadas, pero corresponden a procedimientos distintos.
¿Para qué sirve el reclamo ante la Superintendencia de Salud?
La Superintendencia de Salud permite reclamar, entre otras situaciones, cuando una persona considera que una atención correspondía a una urgencia vital y ésta no fue reconocida como tal por el prestador, Fonasa o la Isapre.
También puede existir controversia respecto del financiamiento y cobertura que correspondía aplicar durante el período protegido por la Ley de Urgencia.
Ver información oficial sobre reclamos relacionados con urgencia vital
¿Por qué el reclamo no detiene automáticamente el juicio?
Porque el reclamo sobre cobertura y la demanda ejecutiva de la clínica persiguen finalidades distintas.
Ante la Superintendencia puede discutirse, por ejemplo, si correspondía reconocer una urgencia vital o qué cobertura debía otorgar Fonasa o la Isapre.
En cambio, en el juicio ejecutivo la clínica pretende obtener judicialmente el pago de una obligación utilizando un título ejecutivo, que puede ser un pagaré.
Por ello, la existencia de un procedimiento ante la Superintendencia no deja automáticamente sin efecto la demanda, el requerimiento de pago ni los plazos judiciales.
¿Tienes un reclamo pendiente y además una demanda de clínica?
Conviene revisar ambos antecedentes de manera coordinada, pero sin dejar transcurrir los plazos del juicio ejecutivo.
Revisar nuestra defensa frente a demandas de clínicas y pagarés ?
¿Qué pasa si todavía estoy esperando la respuesta de la Superintendencia?
Si ya existe una demanda judicial, no es recomendable esperar esa respuesta antes de revisar la causa.
La respuesta administrativa puede ser relevante posteriormente, pero el procedimiento ejecutivo puede continuar mientras el reclamo se encuentra pendiente.
Por eso deben identificarse inmediatamente:
- la fecha de notificación de la demanda;
- la fecha del requerimiento de pago;
- el tribunal que conoce del juicio;
- el pagaré utilizado por la clínica;
- el estado del reclamo ante la Superintendencia;
- y los antecedentes relativos a la urgencia vital y cobertura discutida.
¿Cuánto plazo tengo para defenderme de la demanda?
Si el requerimiento de pago se practica dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la demanda, la regla general contempla ocho días útiles para oponerse a la ejecución.
Existen reglas especiales cuando el requerimiento se practica en el territorio jurisdiccional de otro tribunal.
Por eso, frente a una demanda de clínica, la fecha del requerimiento debe revisarse inmediatamente, aunque exista un reclamo pendiente ante la Superintendencia.
Ver Código de Procedimiento Civil en LeyChile
¿Entonces el reclamo ante la Superintendencia no sirve para la defensa?
No significa eso.
El reclamo puede ser muy relevante para determinar cuestiones relacionadas con la existencia de una urgencia vital, el período protegido y la cobertura que correspondía aplicar.
Esos antecedentes pueden ayudar a comprender cómo se originó la obligación que posteriormente pretende cobrar la clínica.
Lo importante es distinguir entre que un antecedente sea jurídicamente relevante y que, por el solo hecho de existir, suspenda automáticamente un juicio.
¿Qué ocurre si la Superintendencia acoge el reclamo?
Una decisión favorable puede ser un antecedente importante, especialmente si determina que correspondía reconocer la urgencia vital o aplicar una cobertura que había sido rechazada.
Sin embargo, sus efectos respecto de una demanda ejecutiva concreta deben analizarse considerando el pagaré, el monto demandado, el fundamento de las defensas presentadas y la etapa en que se encuentre el juicio.
No debe asumirse que una resolución favorable elimina automáticamente el procedimiento judicial de la clínica.
¿Y si la Superintendencia rechaza mi reclamo?
También debe analizarse separadamente.
El rechazo de una pretensión sobre cobertura no significa por sí solo que toda suma incorporada en un pagaré sea necesariamente exigible en los términos planteados por la clínica.
La defensa judicial puede involucrar además aspectos propios del título ejecutivo, su suscripción, autorización, forma de completarlo, vencimiento, monto cobrado y otras excepciones que resulten procedentes.
¿Qué pasa si presenté el reclamo antes de que la clínica demandara?
Conviene conservar la constancia de ingreso, los antecedentes acompañados y todas las resoluciones dictadas.
Si posteriormente la clínica inicia una demanda, esos documentos permitirán acreditar que la controversia sobre la cobertura ya existía antes del cobro judicial.
Pero nuevamente, una vez notificada la demanda, debe atenderse inmediatamente el procedimiento judicial.
¿Qué ocurre si el reclamo se refiere a la Ley de Urgencia?
Puede ser especialmente relevante determinar:
- si existió una urgencia vital;
- desde cuándo operó;
- cuándo se produjo la estabilización;
- qué cobertura correspondía durante ese período;
- y qué obligación económica finalmente podía corresponder al paciente.
La Ley de Urgencia no significa necesariamente gratuidad, pero establece un régimen especial de acceso y financiamiento hasta la estabilización.
Para revisar ese tema puedes consultar “¿La Ley de Urgencia cubre toda la hospitalización?”.
¿Qué pasa si la Isapre rechazó la urgencia vital?
La persona puede reclamar ante la Superintendencia de Salud para discutir ese rechazo.
Si paralelamente la clínica está efectuando un cobro judicial, ambos asuntos deben seguirse de manera coordinada.
Puedes revisar también nuestro artículo “¿Qué ocurre si la Isapre rechaza la urgencia vital?”.
¿Central Jurídica revisa el detalle médico de la cuenta?
No es ese el objeto del análisis.
La revisión jurídica se concentra en el contexto en que se originaron la atención y el cobro: urgencia o urgencia vital, estabilización, cobertura de Fonasa o Isapre, pagaré y procedimiento judicial.
No se realiza una auditoría técnica de medicamentos, insumos o prestaciones médicas.
Dos procedimientos pueden avanzar al mismo tiempo
El reclamo sobre cobertura y el juicio ejecutivo pueden encontrarse pendientes simultáneamente. Por eso es importante controlar por separado los plazos y actuaciones de cada uno.
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¿Qué documentos conviene reunir?
- copia del pagaré;
- demanda ejecutiva;
- mandamiento de ejecución y embargo;
- acta de notificación y requerimiento de pago;
- reclamo presentado ante la Superintendencia;
- constancia de ingreso del reclamo;
- respuesta de Fonasa o la Isapre;
- resoluciones posteriores de la Superintendencia;
- antecedentes relativos a la urgencia vital;
- fecha de estabilización;
- y documentos de cobertura relacionados con el período discutido.
No hay que elegir entre reclamar o defenderse judicialmente
Cuando existen simultáneamente una controversia sobre cobertura y una demanda de clínica, el problema no consiste necesariamente en escoger una vía y abandonar la otra.
Lo importante es comprender qué se discute en cada procedimiento y no perder un plazo judicial esperando la resolución de un reclamo de salud.
¿Tienes una demanda de clínica y un reclamo pendiente?
En Central Jurídica revisamos el pagaré, la demanda ejecutiva, los antecedentes de urgencia vital, la cobertura discutida y las actuaciones realizadas ante la Superintendencia en cuanto sean relevantes para el cobro judicial.
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También puedes revisar “¿Qué hacer si una clínica me demanda por un pagaré?”.
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La información contenida en este artículo es de carácter general. Los efectos de un reclamo y de una resolución administrativa sobre un procedimiento judicial deben analizarse según los antecedentes y el estado concreto de cada caso.