Si el pagaré de una clínica fue firmado por un familiar del paciente, lo primero es determinar en qué calidad firmó esa persona. No es lo mismo aparecer como suscriptor del pagaré, firmar como avalista, actuar expresamente en representación del paciente o simplemente figurar como acompañante o responsable de admisión.
La circunstancia de que quien firmó no haya sido el paciente no impide, por sí sola, que la clínica pueda intentar cobrarle judicialmente el documento.
¿Quién queda obligado cuando firma el pagaré?
La Ley N.º 18.092 exige que el pagaré contenga, entre otras menciones, la firma del suscriptor. Además, establece que el suscriptor queda obligado al pago en los términos previstos por la propia ley.
Por eso, si un padre, hijo, cónyuge, pareja u otro familiar aparece personalmente como suscriptor del pagaré, la clínica puede dirigir el cobro cambiario contra esa persona aunque las prestaciones médicas hayan sido otorgadas a otro integrante de la familia.
Ver texto legal oficial de la Ley N.º 18.092
¿Ser familiar del paciente significa que automáticamente respondo de la deuda?
No. El parentesco por sí solo no convierte a una persona en obligada cambiaria.
Lo relevante es revisar qué documento se firmó, dónde se estampó la firma y cuál es la calidad jurídica que aparece atribuida al firmante.
Por ejemplo, no es equivalente haber firmado únicamente una ficha de ingreso o un documento de contacto a haber suscrito un pagaré por una suma determinada o determinable.
¿Qué ocurre si firmé “por” el paciente o como su representante?
También debe revisarse cuidadosamente.
La Ley N.º 18.092 contempla expresamente la situación de quien firma un título como representante de otra persona sin tener facultades suficientes para hacerlo, o excediendo las facultades que poseía.
En esas situaciones, la ley establece que quien firmó puede quedar personalmente obligado en virtud del título.
Por eso, si el documento indica que un familiar firmó en representación del paciente, es necesario revisar el poder, mandato, autorización o circunstancia jurídica en virtud de la cual se actuó.
¿Y si firmé como avalista?
El aval es diferente de ser suscriptor.
La Ley N.º 18.092 permite que un tercero garantice total o parcialmente el pago mediante un aval. Si éste se otorgó válidamente y sin limitaciones, el avalista puede responder por el pago en los términos establecidos por la ley.
Por eso, frente a una demanda no basta con verificar que exista una firma. Hay que determinar exactamente dónde está puesta, qué texto la acompaña y qué calidad atribuye el documento a quien firmó.
¿Puede discutirse un pagaré firmado por un familiar?
Sí. Que la firma pertenezca a un familiar no impide revisar las defensas que puedan existir.
Entre otros aspectos, puede ser necesario analizar:
- si el pagaré reúne los requisitos legales;
- si quien aparece como suscriptor realmente firmó el documento;
- en qué calidad lo hizo;
- si existían facultades de representación;
- si el documento fue firmado con espacios en blanco;
- si fue posteriormente completado conforme a las instrucciones otorgadas;
- el monto incorporado al pagaré;
- su vencimiento y eventual prescripción; y
- el contexto jurídico en que la clínica exigió la firma.
Estas materias deben revisarse junto con la demanda ejecutiva y los demás antecedentes del ingreso hospitalario.
¿Qué pasa si el pagaré se firmó en blanco?
La Ley N.º 18.092 permite completar determinadas menciones faltantes antes del cobro, pero exige que ello se haga respetando las instrucciones recibidas de quienes resultan obligados.
Por ello, cuando un familiar firmó un pagaré cuyo monto aún no estaba determinado, es especialmente importante obtener el documento, las instrucciones de llenado y los antecedentes que permitan establecer cómo se fijó posteriormente la suma demandada.
Este punto puede formar parte de la defensa frente al cobro judicial según las circunstancias concretas.
¿Importa que el pagaré haya sido exigido durante una urgencia vital?
Sí, puede ser decisivo.
La legislación de salud contempla que, fuera de las situaciones de emergencia, los prestadores pueden utilizar determinados medios de garantía como letras de cambio o pagarés.
Pero en los casos de atención de emergencia debidamente certificada existe una regla especial: mientras subsiste esa situación, el prestador no puede condicionar la atención exigiendo dinero, cheques u otros instrumentos financieros como garantía de pago.
Por eso, si un familiar firmó el pagaré mientras el paciente ingresaba en condición de urgencia vital, debe determinarse exactamente cuándo fue solicitado el documento, cuándo fue suscrito y cuál era la condición clínica del paciente en ese momento.
Ver texto legal oficial del DFL N.º 1 del Ministerio de Salud
¿Que el familiar haya firmado hace desaparecer la Ley de Urgencia?
No. La intervención de un tercero como firmante no permite ignorar el contexto en que se produjo la atención.
Si existía una urgencia vital certificada, deben revisarse las reglas especiales de financiamiento y la prohibición de condicionar esa atención mediante instrumentos de garantía durante el período protegido.
Explicamos este punto con mayor detalle en ¿Puede una clínica exigir un pagaré durante una urgencia vital?.
¿La clínica puede demandar directamente al familiar que firmó?
Si el familiar aparece jurídicamente obligado en el pagaré, la clínica puede intentar ejercer la acción contra él.
Eso no significa que la demanda necesariamente deba prosperar. Deben examinarse el título, la calidad del firmante, el monto, el vencimiento, la forma en que el pagaré fue completado y las defensas previstas para el juicio ejecutivo.
Si ya existe una demanda, puedes revisar además ¿Qué defensas existen frente al cobro judicial de un pagaré de clínica?.
¿Qué antecedentes conviene reunir?
Para revisar correctamente el caso conviene contar, en lo posible, con:
- el pagaré completo;
- la demanda y la notificación judicial;
- los documentos firmados al ingreso;
- eventuales mandatos o autorizaciones;
- las instrucciones de llenado del pagaré;
- antecedentes sobre urgencia vital y estabilización;
- documentos de Fonasa o Isapre; y
- comunicaciones de la clínica relacionadas con el cobro.
Revisión de pagaré firmado por un familiar
En Central Jurídica revisamos quién aparece obligado en el pagaré, la calidad en que fue firmado, las instrucciones de llenado, el contexto jurídico de la atención, la eventual urgencia vital y los antecedentes del juicio ejecutivo.
Si una clínica está cobrando judicialmente un pagaré firmado por ti o por un familiar, puedes solicitar una evaluación desde nuestra página de defensa frente a demandas de clínicas y pagarés.