Si una clínica inició un cobro judicial basado en un pagaré, pueden existir defensas, pero dependen del documento, de la forma en que fue suscrito o completado, del monto exigido, de la fecha de vencimiento y del contexto jurídico de la atención de salud. No basta con señalar que se trata de una deuda médica: hay que revisar la demanda ejecutiva y el pagaré concreto que se está cobrando.
¿Qué debe revisarse primero cuando una clínica cobra un pagaré?
Lo primero es obtener y revisar la demanda, el pagaré acompañado al juicio, la resolución que despachó la ejecución y la forma en que se practicó la notificación y el requerimiento de pago.
También es importante reunir los antecedentes relacionados con la atención médica, especialmente cuando existió una urgencia vital, intervención de Fonasa o Isapre, cobertura posterior o una discusión respecto de quién debía financiar las prestaciones.
El análisis debe separar dos cuestiones:
- si el pagaré reúne los requisitos necesarios para ser cobrado ejecutivamente; y
- si la obligación que la clínica pretende cobrar corresponde efectivamente a una deuda exigible del paciente o de quien suscribió el documento.
¿Se puede discutir el pagaré mismo?
Sí. La Ley N.º 18.092 establece los requisitos que debe contener un pagaré. Entre ellos se encuentran la indicación de que se trata de un pagaré, la promesa de pagar una cantidad determinada o determinable, el vencimiento, la identificación del beneficiario, el lugar y fecha de expedición y la firma del suscriptor.
La misma ley señala que un documento que no cumpla las exigencias legales correspondientes no vale como pagaré.
Por eso, una de las primeras revisiones consiste en determinar si el documento presentado por la clínica reúne los requisitos legales y si puede servir de fundamento a la ejecución en la forma en que fue acompañado.
Ver texto legal oficial de la Ley N.º 18.092
¿Qué ocurre si el pagaré fue firmado con espacios en blanco?
Algunos pagarés se suscriben antes de que se conozca el monto definitivo que posteriormente se pretende cobrar.
La Ley N.º 18.092 contempla la posibilidad de completar determinadas menciones antes del cobro, pero ese llenado debe respetar las instrucciones recibidas del obligado.
Por ello, cuando existe discusión sobre la forma en que fue completado el documento, resulta necesario revisar el pagaré original, las instrucciones de llenado, los documentos asociados y la manera en que la clínica determinó la suma finalmente demandada.
No todo pagaré completado posteriormente es inválido, pero tampoco puede asumirse que cualquier llenado efectuado por el acreedor sea necesariamente correcto.
¿Puede alegarse que la deuda ya fue pagada?
Sí. El pago es una de las defensas que contempla el procedimiento ejecutivo.
Esto puede ser especialmente relevante cuando existen pagos efectuados directamente por el paciente, abonos anteriores, bonificaciones posteriores, pagos de Fonasa o Isapre u otros antecedentes que deban relacionarse con la cantidad que la clínica está exigiendo judicialmente.
La existencia de esos antecedentes debe acreditarse documentalmente y compararse con el monto incorporado al pagaré y con la suma solicitada en la demanda.
¿Puede estar prescrito el pagaré?
Sí, dependiendo de las fechas. La Ley N.º 18.092 establece como regla que la acción cambiaria del portador contra los obligados al pago prescribe en un año contado desde el vencimiento del documento.
Sin embargo, deben revisarse también las actuaciones que puedan haber interrumpido la prescripción, porque la notificación de una demanda judicial o de determinadas gestiones preparatorias puede producir ese efecto.
Explicamos este tema con mayor detalle en ¿Cuándo prescribe un pagaré en Chile?.
¿La Ley de Urgencia puede influir en la defensa?
Puede ser relevante cuando el pagaré está relacionado con prestaciones otorgadas durante una situación de urgencia vital.
La normativa de salud prohíbe condicionar una atención de emergencia o urgencia debidamente certificada a la entrega de dinero, cheques u otros instrumentos financieros destinados a garantizar el pago.
Al mismo tiempo, la legislación permite que, fuera de esa situación especial y en los casos legalmente procedentes, un prestador utilice otros medios de garantía, entre ellos letras de cambio o pagarés.
Por eso, la existencia de un pagaré de clínica no permite concluir automáticamente ni que el documento sea válido en toda circunstancia ni que sea inválido solamente porque se relaciona con una atención médica.
Hay que determinar cuándo fue firmado, en qué contexto se exigió, si existía una urgencia vital certificada y a qué período de la atención corresponde la deuda que se está cobrando.
Ver información oficial de la Superintendencia de Salud
¿Que haya existido una urgencia vital significa que toda la hospitalización es gratuita?
No. La Ley de Urgencia establece un régimen especial para la atención durante la situación de urgencia y hasta la estabilización, pero no convierte necesariamente toda la hospitalización posterior en una prestación gratuita.
La cobertura y el financiamiento deben analizarse de acuerdo con el período de urgencia vital, la estabilización y las reglas aplicables a Fonasa o Isapre.
Puedes revisar este punto en ¿La Ley de Urgencia cubre toda la hospitalización?.
¿Qué pasa si la Isapre o Fonasa también están discutiendo la cobertura?
Cuando existe una controversia sobre cobertura, es importante obtener las resoluciones, cartas, liquidaciones y demás antecedentes emitidos por la institución previsional.
Sin embargo, una discusión administrativa con Fonasa, Isapre o la Superintendencia de Salud no debe confundirse con el juicio ejecutivo iniciado por la clínica. Si ya existe una demanda judicial, los plazos para defenderse deben atenderse separadamente.
En particular, un reclamo administrativo no suspende por sí solo los plazos del juicio ejecutivo.
Sobre este punto puedes revisar ¿Un reclamo ante la Superintendencia suspende la demanda de una clínica?.
¿Qué defensas permite el juicio ejecutivo?
El Código de Procedimiento Civil establece un catálogo específico de excepciones que puede oponer una persona demandada ejecutivamente.
Dependiendo de los antecedentes, pueden resultar relevantes cuestiones relacionadas con el título ejecutivo, la exigibilidad de la obligación, el pago, la nulidad, la prescripción u otras defensas contempladas por la ley.
No todas proceden en todos los casos. La estrategia debe construirse a partir del pagaré y de los antecedentes concretos del juicio.
Ver texto legal oficial del Código de Procedimiento Civil
Los plazos para defenderse son breves
Uno de los principales riesgos en este tipo de casos es concentrarse exclusivamente en discutir con la clínica, con la Isapre o ante la Superintendencia y dejar transcurrir el plazo judicial.
Si ya existe una demanda ejecutiva, debe revisarse inmediatamente la fecha y forma del requerimiento de pago y el estado actual de la causa.
La existencia de negociaciones o reclamaciones paralelas no permite asumir que el procedimiento judicial se encuentre suspendido.
Revisión de una demanda de clínica y pagaré
En Central Jurídica revisamos el contexto jurídico de la atención, la existencia de urgencia vital, el período de estabilización, los antecedentes de cobertura de Fonasa o Isapre, el pagaré y la demanda ejecutiva para determinar qué defensas pueden existir.
Si una clínica inició o amenaza con iniciar un cobro judicial basado en un pagaré, puedes solicitar una evaluación desde nuestra página de defensa frente a demandas de clínicas y pagarés.