Si durante un embargo se incluyen bienes que pertenecen a otra persona, esa persona puede intervenir en el procedimiento para hacer valer su derecho.
Dependiendo de los antecedentes, puede corresponder una tercería de dominio o una tercería de posesión. Para ello será importante acreditar el derecho invocado con documentos y otros antecedentes suficientes.
Por eso, si el embargo afecta bienes de un tercero, conviene revisar inmediatamente el acta de embargo y reunir los documentos que permitan demostrar quién es dueño o poseedor de las especies.
¿El embargo puede recaer sobre bienes que no pertenecen al deudor?
El juicio ejecutivo busca hacer efectivo el cobro sobre bienes del deudor. Sin embargo, en la práctica puede ocurrir que durante una diligencia se individualicen bienes que se encuentran en un domicilio y cuya propiedad no resulta clara en ese momento.
Que un bien se encuentre en el domicilio donde se practica el embargo no significa por sí solo que pertenezca al deudor.
Precisamente por esa razón, el Código de Procedimiento Civil contempla mecanismos para que un tercero pueda reclamar respecto de bienes embargados.
¿Qué debe hacerse durante la diligencia de embargo?
Si una persona presente durante la diligencia afirma que determinados bienes le pertenecen o que los posee, es importante manifestarlo al receptor judicial.
El artículo 450 del Código de Procedimiento Civil exige que el acta de embargo deje constancia de las alegaciones efectuadas por un tercero que invoque la calidad de dueño o poseedor del bien embargado.
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Que esa alegación conste en el acta no significa que el conflicto quede automáticamente resuelto, pero puede ser un antecedente relevante para las actuaciones posteriores.
¿Qué es una tercería de dominio?
La tercería de dominio es la acción mediante la cual una persona ajena al juicio ejecutivo sostiene que es propietaria de uno o más bienes que fueron embargados.
El artículo 518 del Código de Procedimiento Civil reconoce expresamente esta posibilidad cuando el tercero pretende hacer valer su dominio sobre los bienes embargados.
La persona deberá acreditar su derecho mediante antecedentes suficientes. Dependiendo del tipo de bien, pueden ser relevantes, entre otros:
- facturas o boletas de compra;
- contratos;
- comprobantes de pago;
- inscripciones de dominio;
- certificados;
- documentación contable;
- y otros antecedentes que permitan vincular el bien con el tercero.
¿Qué es una tercería de posesión?
La ley también reconoce la tercería de posesión.
En este caso, el tercero sostiene que es poseedor de los bienes embargados y busca hacer valer esa situación dentro del procedimiento.
La tercería de posesión se tramita como incidente y, para determinados efectos sobre el procedimiento de apremio, la ley exige que se acompañen antecedentes que constituyan al menos una presunción grave de la posesión invocada.
Por ello no basta normalmente con afirmar verbalmente que los bienes pertenecen o están en posesión de otra persona: es fundamental reunir antecedentes que permitan demostrarlo.
¿Cuál es la diferencia entre dominio y posesión?
En términos sencillos, la tercería de dominio busca acreditar que el tercero es propietario del bien, mientras que la tercería de posesión se funda en la posesión que ese tercero ejerce respecto de las especies embargadas.
Determinar cuál corresponde requiere revisar cómo se adquirieron los bienes, quién los utiliza, dónde se encuentran y qué documentos existen para respaldar el derecho alegado.
¿Embargaron bienes que pertenecen a otra persona?
Conviene revisar el acta de embargo y reunir desde el inicio documentos de adquisición, dominio o posesión de las especies afectadas.
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¿Qué documentos conviene reunir?
Mientras antes se reúnan los antecedentes, mejor podrá evaluarse la situación.
Pueden ser especialmente útiles:
- el acta de embargo;
- facturas y boletas;
- contratos de compraventa;
- comprobantes de transferencias;
- certificados de inscripción;
- inventarios;
- documentos contables;
- fotografías u otros antecedentes que permitan individualizar los bienes;
- y documentos que permitan demostrar desde cuándo se poseen.
La utilidad de cada documento dependerá del tipo de bien y de la tercería que corresponda interponer.
¿La tercería detiene automáticamente el juicio?
No.
La presentación de una tercería no suspende por sí sola todo el juicio ejecutivo.
La ley contempla situaciones específicas en que puede suspenderse el procedimiento de apremio, dependiendo del tipo de tercería y de los antecedentes que se acompañen.
Por ejemplo, en una tercería de posesión es relevante que existan antecedentes que constituyan una presunción grave de la posesión invocada. En la tercería de dominio, la ley contempla una regla especial cuando ésta se apoya en un instrumento público otorgado antes de la presentación de la demanda ejecutiva.
¿Qué ocurre si nadie dijo nada durante el embargo?
Que no se haya efectuado una alegación en el momento de la diligencia no significa necesariamente que el tercero pierda automáticamente todos sus derechos.
Sin embargo, resulta especialmente útil revisar qué quedó consignado en el acta y actuar oportunamente, porque el procedimiento ejecutivo puede continuar avanzando hacia la realización de los bienes.
¿Qué pasa si el dueño de los bienes no vive en el domicilio?
También puede ocurrir que los bienes se encuentren en un domicilio distinto al del propietario.
En ese caso, será necesario acreditar el vínculo entre el tercero y las especies embargadas. El solo hecho de que los bienes estén físicamente en un inmueble determinado no resuelve por sí mismo la cuestión de dominio o posesión.
¿Qué ocurre con bienes de familiares, arrendadores o compañeros de vivienda?
En domicilios compartidos es frecuente que existan bienes pertenecientes a distintas personas.
Por ejemplo, pueden existir bienes de:
- padres o hijos;
- cónyuges o parejas;
- arrendadores;
- arrendatarios;
- compañeros de vivienda;
- sociedades o empresas;
- u otros terceros.
En estos casos no basta con la relación familiar o personal. Lo relevante será poder acreditar jurídicamente el dominio o posesión de los bienes afectados.
¿Qué pasa si los bienes ya fueron retirados?
La situación debe revisarse con especial rapidez.
El procedimiento ejecutivo puede continuar hacia la realización de los bienes embargados, por lo que la persona que afirma ser dueña o poseedora debe evaluar las acciones correspondientes y los antecedentes con que cuenta.
¿Qué relación tiene esto con el embargo general?
Si quieres revisar primero qué tipo de bienes pueden verse afectados en un juicio ejecutivo, consulta también nuestro artículo “¿Qué bienes pueden embargarme en Chile?”.
La prueba del derecho es fundamental
La persona que afirma ser dueña o poseedora de los bienes tiene mecanismos para intervenir en el procedimiento, pero deberá acreditar su derecho con antecedentes suficientes.
Por eso es importante revisar desde el inicio el acta de embargo y reunir documentos de adquisición, dominio o posesión.
Revisión de bienes embargados de terceros
En Central Jurídica revisamos demandas ejecutivas, embargos y situaciones en que una persona distinta del deudor afirma ser dueña o poseedora de los bienes afectados.
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La información contenida en este artículo es de carácter general y no sustituye el análisis de los antecedentes concretos del embargo y del derecho invocado por el tercero.