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¿Qué bienes pueden embargarme en Chile?

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Publicado el 7 de agosto de 2026

En un juicio ejecutivo pueden embargarse bienes del deudor suficientes para cubrir la deuda, sus intereses y las costas del juicio. Esto puede incluir dinero, vehículos, otros bienes muebles e inmuebles.

Sin embargo, no todo puede ser embargado. El Código de Procedimiento Civil establece una serie de bienes protegidos y existen además reglas especiales respecto de remuneraciones y otros ingresos.

¿Qué bienes pueden embargarse?

Si existe un mandamiento de ejecución y el deudor no paga al ser requerido, puede procederse al embargo de bienes.

Dependiendo de los antecedentes del caso, el embargo puede recaer, por ejemplo, sobre:

  • dinero y fondos que legalmente puedan ser embargados;
  • vehículos;
  • otros bienes muebles;
  • bienes raíces;
  • determinados derechos o créditos;
  • y remuneraciones o pensiones únicamente en los casos y límites permitidos por la ley.

El embargo no debería exceder de los bienes necesarios para responder por la deuda, sus intereses y las costas del procedimiento.

¿Existe una orden para elegir los bienes?

Sí. Si el acreedor y el deudor no han designado bienes, el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil establece el siguiente orden:

  1. dinero;
  2. otros bienes muebles;
  3. bienes raíces;
  4. salarios y pensiones.

Este orden se aplica cuando no existe una designación previa de bienes en los términos establecidos por la ley.

¿Qué bienes no pueden embargarse?

El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil contiene una lista de bienes declarados inembargables.

Entre los casos más relevantes para una persona se encuentran, bajo las condiciones que establece la ley:

  • determinadas remuneraciones y prestaciones;
  • pensiones alimenticias forzosas;
  • ciertas pólizas de seguro de vida y las sumas pagadas en virtud de ellas;
  • determinados bienes esenciales de la vivienda familiar;
  • muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar;
  • ropa necesaria para el deudor y su familia;
  • libros relacionados con la profesión del deudor, dentro del límite legal;
  • máquinas e instrumentos utilizados para la enseñanza de una ciencia o arte, dentro del límite legal;
  • objetos indispensables para el ejercicio personal de determinados oficios;
  • utensilios caseros y de cocina;
  • alimentos y combustible necesarios para el consumo familiar durante un mes;
  • y otros bienes que leyes especiales declaren inembargables.

Ver artículo 445 del Código de Procedimiento Civil en LeyChile

¿Pueden embargar los muebles de mi casa?

No debe asumirse que todo lo que se encuentra dentro de una vivienda puede ser embargado.

La ley protege determinados bienes necesarios para la vida familiar, entre ellos muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, ropa necesaria y ciertos utensilios caseros.

Sin embargo, la protección legal debe analizarse respecto de los bienes concretos existentes en el domicilio.

Además, cuando el embargo recae sobre el simple menaje de la casa habitación del deudor, el Código contempla reglas especiales respecto de la forma en que se realiza la diligencia y del inventario de las especies.

¿Pueden embargar mi sueldo?

Las remuneraciones de los trabajadores tienen una protección especial.

El artículo 57 del Código del Trabajo establece como regla que las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social son inembargables. No obstante, permite embargar la parte de las remuneraciones que exceda de 56 unidades de fomento y contempla además determinadas excepciones especiales.

Ver artículo 57 del Código del Trabajo en LeyChile

¿Pueden embargar mi casa?

Un bien raíz puede ser objeto de embargo, pero existen situaciones específicas de inembargabilidad.

El artículo 445 contempla, entre ellas, el bien raíz que el deudor ocupa con su familia cuando su avalúo fiscal no supera el límite que establece esa norma, además de determinadas viviendas de emergencia.

Esta protección tiene requisitos y excepciones, por lo que no puede afirmarse de manera general que la vivienda familiar sea siempre inembargable.

¿Pueden embargar un vehículo?

Sí. Un vehículo de propiedad del deudor puede ser objeto de embargo, salvo que exista alguna situación jurídica especial que impida hacerlo.

Es importante distinguir entre el embargo y la posterior realización del bien. El embargo afecta el vehículo al resultado del procedimiento, pero las etapas posteriores dependen de la tramitación del juicio.

¿Existe una demanda ejecutiva o un embargo en tu caso?

Si recibiste una demanda, un mandamiento de ejecución y embargo o ya se practicó una diligencia sobre tus bienes, puedes revisar nuestro servicio de defensa frente a demandas ejecutivas y embargos.

Revisar defensa frente a una demanda ejecutiva o embargo ?

¿Qué pasa si los bienes pertenecen a otra persona?

Que un bien se encuentre en el domicilio donde se practica una diligencia no significa necesariamente que pertenezca al deudor.

El Código de Procedimiento Civil contempla expresamente que en el acta de embargo se deje constancia de las alegaciones de un tercero que invoque ser dueño o poseedor de los bienes.

Dependiendo de las circunstancias, esa persona puede disponer de acciones para intervenir en el procedimiento y solicitar que se reconozca su derecho.

Este tema requiere un tratamiento particular, por lo que lo desarrollaremos separadamente en nuestro artículo sobre bienes embargados que pertenecen a otra persona.

¿El acreedor puede elegir qué bienes embargar?

El acreedor puede concurrir a la diligencia y designar bienes cuando el mandamiento no los haya individualizado, siempre que no excedan de los necesarios para responder por la demanda.

Si el acreedor no designa bienes, la ley permite considerar los que presente el propio deudor, siempre que resulten suficientes según la apreciación del ministro de fe.

Cuando ninguno los designa, se aplica el orden legal señalado anteriormente.

¿Embargar significa que inmediatamente se llevan los bienes?

No necesariamente.

El embargo es el acto mediante el cual determinados bienes quedan afectados al procedimiento para responder por la deuda.

La forma en que permanecen, se administran o posteriormente se realizan depende del tipo de bien y de las actuaciones que continúen dentro del juicio.

Por eso, recibir un acta de embargo no significa que el procedimiento haya terminado ni que el bien vaya a ser vendido inmediatamente.

¿Qué debo revisar si ya embargaron bienes?

Conviene revisar al menos:

  • la demanda ejecutiva;
  • el mandamiento de ejecución y embargo;
  • el acta levantada por el receptor judicial;
  • los bienes individualizados;
  • quién es propietario o poseedor de esos bienes;
  • la fecha del requerimiento de pago;
  • y el estado actual del procedimiento.

Si además necesitas saber qué hacer después de recibir la demanda, puedes revisar nuestro artículo “Me notificaron una demanda ejecutiva: ¿qué debo hacer?”.

El embargo debe revisarse caso a caso

No existe una respuesta idéntica para todos los procedimientos. El tipo de bien, su propietario, la naturaleza de la deuda, el título ejecutivo y la etapa procesal pueden modificar considerablemente el análisis.

Además, que un bien sea embargable no significa que todas las actuaciones realizadas respecto de él sean necesariamente correctas.

Defensa frente a un embargo

En Central Jurídica revisamos demandas ejecutivas, requerimientos de pago, embargos, pagarés, facturas y otras obligaciones sometidas a cobro judicial.

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La información contenida en este artículo es de carácter general y no sustituye la revisión jurídica de un procedimiento concreto.

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