En Chile, por regla general no pueden embargar el sueldo completo de un trabajador. El artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social son inembargables.
Sin embargo, existe una excepción importante: puede embargarse la parte de la remuneración que exceda de 56 unidades de fomento (UF). La ley contempla además determinados casos especiales en que puede embargarse hasta el 50% de las remuneraciones.
Por eso, frente a una demanda ejecutiva o una orden de embargo, es importante distinguir entre el embargo de bienes en general y las reglas especiales que protegen las remuneraciones.
¿Cuál es la regla general sobre el embargo del sueldo?
El artículo 57 del Código del Trabajo establece como regla general que:
- las remuneraciones de los trabajadores son inembargables;
- las cotizaciones de seguridad social también son inembargables;
- pero puede embargarse la parte de la remuneración que exceda de 56 UF.
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¿Qué significa el límite de 56 UF?
El límite se refiere a la remuneración del trabajador.
La protección legal no significa que una persona que gane más de 56 UF pueda perder todo su sueldo. La regla permite afectar la parte que exceda ese límite, salvo que concurra alguna de las excepciones especiales previstas por la ley.
Por ejemplo, si la remuneración relevante para estos efectos supera las 56 UF, deberá determinarse cuál es la parte que excede dicho monto y sobre qué cantidad puede jurídicamente hacerse efectivo el embargo.
¿Puede embargarse hasta el 50% de mi sueldo?
Sí, pero solamente en determinados casos previstos por la ley.
El artículo 57 contempla la posibilidad de embargar hasta el 50% de las remuneraciones cuando se trata de:
- pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente;
- defraudación, hurto o robo cometido por el trabajador contra su empleador en el ejercicio de su cargo;
- o remuneraciones que el propio trabajador adeude a personas que hayan trabajado para él como dependientes.
Estas son situaciones especiales y no deben confundirse con un cobro ordinario derivado, por ejemplo, de un pagaré, crédito u otra deuda civil.
¿Existe una demanda ejecutiva o una orden de embargo?
Si te notificaron una demanda, un requerimiento de pago o un mandamiento de ejecución y embargo, conviene revisar qué bienes se están intentando afectar y cuáles son las defensas disponibles.
Puedes conocer nuestro servicio de defensa frente a demandas ejecutivas y embargos.
¿Una deuda de tarjeta, crédito o pagaré permite embargar todo mi sueldo?
No por el solo hecho de existir esa deuda.
En un cobro civil o ejecutivo siguen siendo aplicables las normas que establecen la inembargabilidad de las remuneraciones.
Por eso debe distinguirse entre la existencia de una deuda y los bienes específicos sobre los cuales legalmente puede hacerse efectivo un embargo.
¿La protección se aplica también a las cotizaciones previsionales?
Sí.
El artículo 57 señala expresamente que las cotizaciones de seguridad social son inembargables.
La protección busca evitar que las obligaciones civiles del trabajador afecten sumas destinadas al financiamiento de su seguridad social.
¿Qué ocurre si mi remuneración supera las 56 UF?
En ese caso, puede existir una parte susceptible de embargo.
No obstante, para determinar correctamente el monto deben revisarse las remuneraciones efectivamente percibidas y las deducciones legalmente aplicables.
La Dirección del Trabajo ha señalado, específicamente al analizar la aplicación del artículo 57 en procedimientos concursales, que para determinar el exceso sobre las 56 UF deben considerarse las deducciones obligatorias establecidas por la ley.
¿Qué pasa si mi sueldo se deposita en una cuenta bancaria?
Esta situación requiere un análisis particular.
Una cosa es la protección legal de la remuneración y otra es una medida judicial dirigida contra fondos mantenidos en una cuenta bancaria.
Si existe una orden que afecta una cuenta donde se deposita el sueldo, conviene revisar el origen de los fondos, la resolución judicial, el monto afectado y las circunstancias concretas del embargo antes de concluir cuál es el alcance de la protección legal.
¿Puede mi empleador descontarme dinero porque tengo una deuda?
Una deuda particular del trabajador no autoriza por sí sola al empleador a descontar libremente cantidades de su remuneración.
Los descuentos de remuneraciones tienen reglas propias y deben distinguirse de una orden judicial de embargo.
Si existe una orden judicial dirigida al empleador, deberá revisarse exactamente qué ordenó el tribunal y dentro de qué límites legales puede efectuarse la retención.
¿Qué pasa si un receptor judicial llega a mi casa?
El embargo de bienes muebles dentro de un juicio ejecutivo es una cuestión distinta del embargo de remuneraciones.
Que el sueldo esté protegido no significa necesariamente que todos los demás bienes del deudor sean inembargables.
Para revisar qué especies pueden ser afectadas, consulta nuestro artículo “¿Qué bienes pueden embargarme en Chile?”.
¿Qué debo revisar si intentan embargar mi remuneración?
Conviene reunir y revisar:
- la demanda ejecutiva;
- el mandamiento de ejecución y embargo;
- la resolución que ordena la retención, si existe;
- las últimas liquidaciones de sueldo;
- los comprobantes de pago de remuneraciones;
- las cartolas pertinentes, si la medida afecta una cuenta bancaria;
- la identificación del acreedor;
- y el monto que se pretende cobrar.
También debe verificarse si la retención respeta los límites establecidos por la ley.
¿Puedo defenderme si el embargo afecta bienes protegidos?
La circunstancia de existir un mandamiento de ejecución y embargo no significa que cualquier bien pueda ser afectado sin limitaciones.
Cuando una diligencia recae sobre bienes que la ley declara inembargables, debe revisarse el procedimiento y las actuaciones que correspondan para hacer valer esa protección.
La remuneración tiene una protección especial frente a los acreedores
La regla general en Chile es la inembargabilidad de las remuneraciones.
Sin embargo, existen excepciones legales, entre ellas el exceso sobre 56 UF y determinados casos especiales establecidos en el artículo 57 del Código del Trabajo.
Por eso, ante una orden judicial de embargo, no basta con saber que existe una deuda: debe analizarse qué bien se pretende afectar y qué protección legal le corresponde.
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La información de este artículo es general y no sustituye el análisis jurídico de una orden de embargo o procedimiento concreto.