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Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional en Chile

Por Gabriel Milla, abogado — Central Jurídica
Actualizado el 13 de agosto de 2026

Un accidente del trabajo y una enfermedad profesional son contingencias protegidas por la Ley N° 16.744, pero no son lo mismo. El accidente supone una lesión vinculada causalmente con el trabajo, mientras que la enfermedad profesional debe ser causada directamente por el ejercicio de la profesión o el trabajo realizado.

La protección legal comprende también los accidentes de trayecto y puede otorgar prestaciones médicas y económicas al trabajador, independientemente de que posteriormente exista o no una responsabilidad adicional del empleador. Cuando el accidente o enfermedad tiene además su origen en un incumplimiento del deber de seguridad o en culpa o dolo del empleador, pueden existir acciones indemnizatorias adicionales que deben analizarse separadamente de las prestaciones del seguro.

¿Sufriste un accidente del trabajo o crees que una enfermedad puede tener origen laboral?

Los antecedentes del accidente, las condiciones de trabajo, la calificación efectuada por la mutualidad u organismo administrador y las medidas de seguridad adoptadas por el empleador permiten evaluar la cobertura y las acciones que eventualmente correspondan.

Consultar situación laboral

¿Qué es un accidente del trabajo?

El artículo 5 de la Ley N° 16.744 define como accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Por tanto, debe existir una relación entre la lesión sufrida y el trabajo. Esa relación puede ser directa o indirecta. No es indispensable que el trabajador se encuentre ejecutando exactamente la tarea descrita en su contrato al momento del accidente. Lo relevante será determinar si existe un vínculo causal suficiente entre el hecho dañoso y la actividad laboral.

¿Qué significa que el accidente ocurra “a causa” o “con ocasión” del trabajo?

Existe accidente a causa del trabajo cuando la relación entre la actividad laboral y la lesión es directa o inmediata. Por ejemplo, un trabajador que se lesiona mientras opera una máquina utilizada precisamente para desempeñar sus funciones. Existe accidente con ocasión del trabajo cuando la relación es indirecta o mediata, pero el trabajo sigue siendo una condición relevante para que el accidente haya ocurrido. La calificación dependerá siempre de las circunstancias concretas y de que pueda establecerse el vínculo entre la lesión y el trabajo.

¿Qué es un accidente de trayecto?

La Ley N° 16.744 considera también accidentes del trabajo aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. También están protegidos los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a empleadores diferentes. En este último caso, el accidente se relaciona con el trabajo hacia el cual se dirigía la persona al momento del siniestro. El trayecto puede realizarse caminando, en transporte público, automóvil, bicicleta u otro medio de transporte.

¿Qué significa que el trayecto debe ser directo?

No significa necesariamente que deba utilizarse el recorrido geográficamente más corto. La Superintendencia de Seguridad Social analiza si el desplazamiento corresponde a un trayecto racional y relacionado con el desplazamiento entre la habitación y el trabajo. Desvíos o interrupciones importantes por razones exclusivamente personales pueden romper la relación con el trabajo y determinar que el accidente no sea calificado como de trayecto. Sin embargo, cada situación debe analizarse según sus circunstancias y no toda interrupción menor elimina necesariamente la cobertura.

¿Cómo se acredita un accidente de trayecto?

El accidente de trayecto debe acreditarse ante el organismo administrador. Pueden resultar útiles, entre otros antecedentes:

  • parte o denuncia ante Carabineros;
  • declaraciones de testigos;
  • registro de atención médica;
  • registro de asistencia del trabajador;
  • antecedentes sobre el horario de trabajo;
  • registros de transporte o desplazamiento;
  • cámaras de seguridad cuando existan;
  • otros antecedentes que permitan establecer el lugar, hora y forma en que ocurrió el accidente.

La inexistencia de testigos o de un parte policial no significa automáticamente que el accidente deba ser rechazado. La Superintendencia de Seguridad Social ha reconocido que una declaración suficientemente detallada del propio trabajador, concordante con otros antecedentes del caso, puede contribuir a acreditar el accidente de trayecto.

¿Qué es una enfermedad profesional?

El artículo 7 de la Ley N° 16.744 define enfermedad profesional como aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte. A diferencia del accidente del trabajo, no se exige necesariamente un hecho súbito o único. La enfermedad puede desarrollarse como consecuencia de exposiciones o condiciones laborales mantenidas durante determinado período. Sin embargo, lo jurídicamente relevante no es simplemente cuánto tiempo tardó en aparecer la enfermedad, sino que pueda establecerse la relación causal directa entre el trabajo y la patología.

¿Toda enfermedad que aparece mientras estoy trabajando es profesional?

No. El hecho de que una enfermedad se manifieste durante la vigencia de una relación laboral no significa por sí solo que tenga origen profesional. Debe establecerse que fue causada directamente por el ejercicio de la profesión o por las condiciones del trabajo realizado. Por ejemplo, dependiendo de la actividad y de la exposición existente, pueden investigarse enfermedades relacionadas con:

  • agentes físicos;
  • ruido;
  • agentes químicos;
  • agentes biológicos;
  • factores ergonómicos;
  • movimientos repetitivos;
  • sobrecarga física;
  • riesgos psicosociales;
  • otras condiciones propias de determinados ambientes de trabajo.

La existencia de una posible relación laboral debe ser evaluada mediante el procedimiento de calificación correspondiente.

¿Una enfermedad que no aparece en un listado puede ser reconocida como profesional?

Sí. La Ley N° 16.744 contempla enfermedades reconocidas reglamentariamente, pero permite que un trabajador acredite el carácter profesional de una enfermedad que no se encuentre expresamente incluida en esos listados. Para ello debe establecerse que la enfermedad fue contraída como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Por ello, la ausencia de un diagnóstico en una determinada enumeración no significa necesariamente que deba descartarse su origen laboral.

¿Quién determina si un accidente o enfermedad es de origen laboral?

La calificación no corresponde al empleador. El empleador puede entregar antecedentes y formular observaciones, pero es el organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 el que debe desarrollar el proceso de calificación y determinar si el origen es laboral o común. Dependiendo de la afiliación del empleador, puede intervenir una mutualidad de empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral. Al finalizar el procedimiento se emite una resolución de calificación que determina el origen de la contingencia.

¿Qué es la DIAT?

La DIAT es la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo. Permite informar al organismo administrador la ocurrencia de un accidente que podría encontrarse cubierto por la Ley N° 16.744. El empleador debe denunciar los accidentes que puedan ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte. La circunstancia de que el empleador considere que el accidente es de origen común no lo libera de la obligación de denunciarlo, ya que no le corresponde efectuar la calificación definitiva.

¿Qué es la DIEP?

La DIEP es la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional. Se utiliza cuando existe sospecha de que una enfermedad puede encontrarse directamente relacionada con la profesión o actividad laboral del trabajador. La presentación de la denuncia da inicio al procedimiento mediante el cual el organismo administrador realiza las evaluaciones médicas y laborales necesarias para determinar su origen.

¿Qué ocurre si el empleador se niega a presentar la DIAT o la DIEP?

La negativa del empleador no impide necesariamente iniciar el procedimiento. Si el empleador no presenta la denuncia, ésta puede ser efectuada, según corresponda, por:

  • el propio trabajador;
  • sus derechohabientes;
  • el médico que atendió o diagnosticó la lesión o enfermedad;
  • el Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
  • otras personas habilitadas conforme a la normativa aplicable.

Por ello, si la empresa sostiene que el accidente o enfermedad es común, el trabajador puede igualmente solicitar que el organismo administrador determine su origen.

¿Qué prestaciones entrega la Ley N° 16.744?

Las personas que sufren un accidente del trabajo o una enfermedad profesional tienen derecho a las prestaciones contempladas por el Seguro Social. Entre las prestaciones médicas se encuentran:

  • atención médica, quirúrgica y dental;
  • hospitalización cuando sea necesaria;
  • medicamentos y productos farmacéuticos;
  • prótesis y aparatos ortopédicos;
  • rehabilitación física;
  • reeducación profesional;
  • traslados necesarios para recibir atención.

Estas prestaciones deben otorgarse gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan síntomas o secuelas que requieran atención conforme a la ley.

¿Existen prestaciones económicas?

Sí. Cuando el accidente o enfermedad provoca incapacidad temporal para trabajar, puede corresponder un subsidio por incapacidad laboral. Si como consecuencia del accidente o enfermedad queda una incapacidad permanente, la Ley N° 16.744 contempla además prestaciones económicas cuya naturaleza dependerá del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia determinado conforme a las reglas aplicables. Dependiendo de ese porcentaje pueden existir indemnizaciones o pensiones.

¿Qué pasa si la mutual o el organismo administrador dice que mi lesión es de origen común?

La resolución que califica una lesión o enfermedad como de origen común puede ser reclamada conforme a los procedimientos establecidos por la Ley N° 16.744. El mecanismo y el plazo dependerán de la naturaleza de la decisión discutida. El artículo 77 contempla, entre otros procedimientos:

  • reclamaciones relacionadas con determinadas materias médicas ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
  • apelación de esas resoluciones ante la Superintendencia de Seguridad Social;
  • reclamaciones directas ante la Superintendencia respecto de otras resoluciones de los organismos administradores.

Por ello, cuando existe una resolución de calificación desfavorable conviene revisar inmediatamente qué organismo la dictó, qué materia resolvió y la fecha en que fue notificada, ya que los procedimientos tienen plazos.

¿Qué obligación tiene el empleador de proteger a los trabajadores?

El artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Entre otras obligaciones, debe:

  • informar los riesgos existentes;
  • mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad;
  • adoptar medidas preventivas;
  • proporcionar los elementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales;
  • facilitar una atención médica oportuna y adecuada en caso de accidente o emergencia.

Este deber de seguridad es relevante tanto para prevenir accidentes como para analizar posteriormente si existió responsabilidad del empleador en el daño sufrido por el trabajador.

¿Qué ocurre si existe un riesgo grave e inminente para la vida o salud?

El Código del Trabajo contempla reglas especiales cuando sobreviene un riesgo grave e inminente. El empleador debe informar inmediatamente a los trabajadores afectados sobre el riesgo y las medidas adoptadas para eliminarlo o disminuirlo. Si no es posible eliminar o controlar adecuadamente el riesgo, deben adoptarse medidas para suspender las faenas afectadas y proceder a la evacuación cuando sea necesario. La legislación reconoce además al trabajador, en determinadas condiciones, el derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo cuando considere razonablemente que continuar implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

¿Qué debe hacer la empresa ante un accidente grave o fatal?

Cuando ocurre un accidente del trabajo fatal o grave en los términos establecidos por la normativa, el empleador tiene obligaciones especiales. Debe:

  • suspender inmediatamente las faenas afectadas;
  • evacuar a los trabajadores cuando sea necesario;
  • informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo;
  • informar inmediatamente a la SEREMI de Salud correspondiente;
  • adoptar las medidas necesarias para controlar los riesgos existentes.

La reanudación de las faenas afectadas queda sometida a las reglas de fiscalización y autorización correspondientes. Estas obligaciones especiales de suspensión y comunicación por accidente grave o fatal no se aplican en los mismos términos a los accidentes de trayecto.

¿Un error o descuido del trabajador significa que pierde la cobertura?

No necesariamente. La cobertura de la Ley N° 16.744 no desaparece simplemente porque haya existido una imprudencia o falta de cuidado del trabajador. La propia ley excluye especialmente los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y aquellos derivados de fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, sin perjuicio de las demás reglas aplicables. Incluso una eventual negligencia inexcusable del trabajador no transforma automáticamente el accidente en común, aunque puede generar las consecuencias específicas contempladas por la ley.

¿Puedo demandar una indemnización además de recibir las prestaciones de la mutual?

Puede ser posible. Las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744 y una eventual acción de responsabilidad contra el empleador responden a fundamentos distintos. El artículo 69 de la Ley N° 16.744 establece que, cuando el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño pueden reclamar las indemnizaciones que correspondan conforme al derecho común, incluido el daño moral. Por ello, el hecho de que una mutualidad otorgue prestaciones médicas o económicas no significa necesariamente que quede excluida toda posible responsabilidad indemnizatoria del empleador. Debe determinarse separadamente si existió un incumplimiento de sus obligaciones de seguridad y si ese incumplimiento tuvo relación causal con el daño.

¿Todo accidente del trabajo genera derecho a demandar al empleador?

No. Una cosa es que un accidente sea cubierto por la Ley N° 16.744 y otra distinta que exista responsabilidad indemnizatoria del empleador. Para reclamar indemnizaciones adicionales debe analizarse, entre otros aspectos:

  • qué ocurrió;
  • qué riesgos existían;
  • qué medidas preventivas debía adoptar el empleador;
  • qué medidas efectivamente adoptó;
  • si existían procedimientos de trabajo seguro;
  • si se entregaron elementos de protección adecuados;
  • si existió capacitación;
  • si hubo fiscalizaciones o advertencias anteriores;
  • la relación causal entre el incumplimiento y el daño sufrido.

La calificación del accidente como laboral es relevante, pero no reemplaza el análisis de responsabilidad necesario para una acción indemnizatoria.

¿Un accidente de trayecto permite demandar al empleador?

El accidente de trayecto se encuentra protegido por el Seguro de la Ley N° 16.744 cuando reúne los requisitos legales. Sin embargo, su sola calificación como accidente de trayecto no significa que el empleador sea responsable civilmente del accidente. Una eventual acción indemnizatoria requiere determinar quién causó el daño y si concurre culpa, dolo u otro fundamento de responsabilidad. Por ejemplo, puede existir responsabilidad de un tercero ajeno al empleador dependiendo de las circunstancias del accidente.

¿Qué ocurre con los accidentes durante teletrabajo?

Los trabajadores que prestan servicios mediante trabajo a distancia o teletrabajo también se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744. Sin embargo, no todo accidente ocurrido dentro del domicilio se transforma automáticamente en accidente del trabajo. Debe existir una relación, directa o indirecta, entre la lesión y las labores desarrolladas. Por ejemplo, pueden encontrarse cubiertos accidentes relacionados con la ejecución de las tareas, con elementos utilizados para trabajar o con determinados desplazamientos vinculados a las funciones. En cambio, los accidentes derivados exclusivamente de actividades domésticas o personales deben analizarse como contingencias de origen común.

¿Qué documentos conviene guardar después de un accidente del trabajo?

Dependiendo del caso, pueden resultar especialmente relevantes:

  • DIAT o DIEP;
  • resolución de calificación del origen;
  • fichas y antecedentes médicos;
  • licencias médicas;
  • fotografías o videos del lugar del accidente;
  • nombres de testigos;
  • investigaciones efectuadas por la empresa o el Comité Paritario;
  • informes de prevención de riesgos;
  • reglamento interno y procedimientos de trabajo;
  • registros de capacitación;
  • documentos relativos a entrega de elementos de protección personal;
  • fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo o SEREMI de Salud;
  • correos, mensajes o comunicaciones previas relativas al riesgo;
  • contrato de trabajo y descripción de funciones;
  • liquidaciones de remuneraciones;
  • cualquier antecedente que permita reconstruir las circunstancias del accidente o la exposición que produjo la enfermedad.

En casos de enfermedad profesional también pueden ser especialmente relevantes los antecedentes que permitan reconstruir las funciones desempeñadas, períodos de exposición y condiciones de trabajo.

¿Tuviste un accidente del trabajo o una enfermedad que puede tener origen laboral?

Podemos revisar la calificación del accidente o enfermedad, los antecedentes médicos y laborales, las medidas de seguridad adoptadas y la eventual existencia de responsabilidades o indemnizaciones adicionales.

Consultar con Central Jurídica

Fuentes legales

Ley N° 16.744 — Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Código del Trabajo — artículo 184, deber de protección del empleador

Superintendencia de Seguridad Social — Accidente de trayecto

Superintendencia de Seguridad Social — Calificación del accidente de trayecto

Dirección del Trabajo — Obligación de denunciar accidentes y enfermedades profesionales

Superintendencia de Seguridad Social — Accidentes del trabajo graves y fatales

También puedes revisar nuestra página de Derecho Laboral .

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